Micelio

Artículo 94

En Campaña Ó En Cualquier Otro Tiempo En Que, Por Circunstancias Imprevistas, No Pueda Pagarse Á La Tropa El Completo De Sus Raciones Diarias, Hará El Capitán De Cada Compañía, Al Fin Del Mes La Liquidación Y Dará Á Cada Individuo El Certificado De Lo Que Se Le Haya Causado Á Deber, Por Virtud De Aquélla, Documento Que Será Visado Y Firmado Por Los Jefes Del Cuerpo, Ó En Su Defecto Por Testigos De La Oficialidad De La Compañía Ó De Sus Respectivas Clases De Tropa Y Por El Pagador

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En campaña ó en cualquier otro tiempo en que, por circunstancias imprevistas, no pueda pagarse á la tropa el completo de sus raciones diarias, hará el Capitán de cada Compañía, al fin del mes la liquidación y dará á cada individuo el certificado de lo que se le haya causado á deber, por virtud de aquélla, documento que será visado y firmado por los Jefes del Cuerpo, ó en su defecto por testigos de la Oficialidad de la Compañía ó de sus respectivas clases de tropa y por el Pagador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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