Los gastos militares que los Habilitados puedan hacer aparte de los que especialmente ordene el Ministerio de Guerra, son los siguientes: Sueldos de Jefes y Oficiales; Raciones y haberes de clases y soldados; Utiles de escritorio de las Comandancias, Estados Mayores, Compañías y Habilitaciones; Alumbrado para Cuarteles y Cuerpos de Guardia; y Provisión de agua y jabón para el lavado de la ropa de los individuos de tropa.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 23
Los Gastos Militares Que Los Habilitados Puedan Hacer Aparte De Los Que Especialmente Ordene El Ministerio De Guerra, Son Los Siguientes: Sueldos De Jefes Y Oficiales; Raciones Y Haberes De Clases Y Soldados; Utiles De Escritorio De Las Comandancias, Estados Mayores, Compañías Y Habilitaciones; Alumbrado Para Cuarteles Y Cuerpos De Guardia; Y Provisión De Agua Y Jabón Para El Lavado De La Ropa De Los Individuos De Tropa
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.