Micelio

Artículo 49

Los Prisioneros De Guerra Son Considerados En Servicio Activo Hasta Que Vuelvan Á Su Cuerpo, Á Menos Que Hayan Empeñado Su Palabra De Honor De No Continuar En Él, En Cuyo Caso Se Considerarán Separados Temporalmente Del Servicio Activo

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los prisioneros de guerra son considerados en servicio activo hasta que vuelvan á su Cuerpo, á menos que hayan empeñado su palabra de honor de no continuar en él, en cuyo caso se considerarán separados temporalmente del servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 153 de 1897