Son atribuciones del Intendente general: 1ª La adquisición y reparto de provisiones, armamentos, vestuario, equipo, caballerías, ganados y de todos los elementos y vehículos que se consideren necesarios para la subsistencia, armada y movilización del Ejército; 2ª La adquisición y reparto á los Cuerpos, Hospitales y Ambulancias de medicinas é instrumentos quirúrgicos; 3ª La adquisición y reparto de locales para el alojamiento de la tropa en las poblaciones ó caminos ó de toldas de campaña; 4ª La organización de las Oficinas encargadas de allegar recursos al Tesoro para el sostenimiento del Ejército; 5ª Ordenar todo lo relativo á la comprobación de los ingresos y egresos de las Tesorerías de guerra, y á la precisión y claridad de la Contabilidad que lleven estos empleados; 6ª Ordenar, de acuerdo con el Ministerio de Guerra, todo lo relativo á situación de fondos, inclusive la traslación de los sobrantes de una ú otra Comisaría; y 7ª Visitar y examinar los parques, fábricas de municiones, almacenes y Maestranzas.
Artículo 144
Son Atribuciones Del Intendente General: 1ª La Adquisición Y Reparto De Provisiones, Armamentos, Vestuario, Equipo, Caballerías, Ganados Y De Todos Los Elementos Y Vehículos Que Se Consideren Necesarios Para La Subsistencia, Armada Y Movilización Del Ejército; 2ª La Adquisición Y Reparto Á Los Cuerpos, Hospitales Y Ambulancias De Medicinas É Instrumentos Quirúrgicos; 3ª La Adquisición Y Reparto De Locales Para El Alojamiento De La Tropa En Las Poblaciones Ó Caminos Ó De Toldas De Campaña; 4ª La Organización De Las Oficinas Encargadas De Allegar Recursos Al Tesoro Para El Sostenimiento Del Ejército; 5ª Ordenar Todo Lo Relativo Á La Comprobación De Los Ingresos Y Egresos De Las Tesorerías De Guerra, Y Á La Precisión Y Claridad De La Contabilidad Que Lleven Estos Empleados; 6ª Ordenar, De Acuerdo Con El Ministerio De Guerra, Todo Lo Relativo Á Situación De Fondos, Inclusive La Traslación De Los Sobrantes De Una Ú Otra Comisaría; Y 7ª Visitar Y Examinar Los Parques, Fábricas De Municiones, Almacenes Y Maestranzas
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.