Sólo podrán expedir pasaportes: En Bogotá, el Estado Mayor General del Ejército por virtud de orden emanada del Ministerio de Guerra; En los Departamentos, los Estados Mayores de División, Brigada ó Columna; En los demás acantonamientos, donde no existan éstos, los Comandantes de Batallón ó los de un piquete en guarnición. Ninguna otra autoridad política ó militar podrá dar pasaporte; y los que conforme á este artículo puedan darlos, no lo harán sino en los casos y con las formalidades prescritas en este Decreto.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 128
Sólo Podrán Expedir Pasaportes: En Bogotá, El Estado Mayor General Del Ejército Por Virtud De Orden Emanada Del Ministerio De Guerra; En Los Departamentos, Los Estados Mayores De División, Brigada Ó Columna; En Los Demás Acantonamientos, Donde No Existan Éstos, Los Comandantes De Batallón Ó Los De Un Piquete En Guarnición
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.