Los individuos de tropa, aparte de sus raciones diarias de actividad, recibirán auxilios de marcha á razón de treinta centavos por legua, en los siguientes casos: Cuando se separen del servicio por inválidos y regresen á su domicilio; cuando enfermaren durante las marchas ó sufrieren alguna otra imposibilidad para continuar el viaje á pie; cuando hallándose en servicio activo salgan de los Hospitales, y necesiten, por indicación del médico, mudar de temperamento.
Artículo 111
Los Individuos De Tropa, Aparte De Sus Raciones Diarias De Actividad, Recibirán Auxilios De Marcha Á Razón De Treinta Centavos Por Legua, En Los Siguientes Casos: Cuando Se Separen Del Servicio Por Inválidos Y Regresen Á Su Domicilio; Cuando Enfermaren Durante Las Marchas Ó Sufrieren Alguna Otra Imposibilidad Para Continuar El Viaje Á Pie; Cuando Hallándose En Servicio Activo Salgan De Los Hospitales, Y Necesiten, Por Indicación Del Médico, Mudar De Temperamento
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.