Micelio

Artículo 111

Los Individuos De Tropa, Aparte De Sus Raciones Diarias De Actividad, Recibirán Auxilios De Marcha Á Razón De Treinta Centavos Por Legua, En Los Siguientes Casos: Cuando Se Separen Del Servicio Por Inválidos Y Regresen Á Su Domicilio; Cuando Enfermaren Durante Las Marchas Ó Sufrieren Alguna Otra Imposibilidad Para Continuar El Viaje Á Pie; Cuando Hallándose En Servicio Activo Salgan De Los Hospitales, Y Necesiten, Por Indicación Del Médico, Mudar De Temperamento

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos de tropa, aparte de sus raciones diarias de actividad, recibirán auxilios de marcha á razón de treinta centavos por legua, en los siguientes casos: Cuando se separen del servicio por inválidos y regresen á su domicilio; cuando enfermaren durante las marchas ó sufrieren alguna otra imposibilidad para continuar el viaje á pie; cuando hallándose en servicio activo salgan de los Hospitales, y necesiten, por indicación del médico, mudar de temperamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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