Para cubrir los haberes de las fuerzas destacadas, el Habilitado hará remesas semanales á los Administradores de Hacienda nacional de los lugares en que se hallen para que verifiquen los pagos diarios, observando las mismas formalidades prescritas al Habilitado con la obligación, por parte de dichos Administradores, de devolver los vales para que sirvan de comprobante á la cuenta de la Habilitación respectiva.
Decreto 153 de 1897 →Vigente
Artículo 27
Para Cubrir Los Haberes De Las Fuerzas Destacadas, El Habilitado Hará Remesas Semanales Á Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Lugares En Que Se Hallen Para Que Verifiquen Los Pagos Diarios, Observando Las Mismas Formalidades Prescritas Al Habilitado Con La Obligación, Por Parte De Dichos Administradores, De Devolver Los Vales Para Que Sirvan De Comprobante Á La Cuenta De La Habilitación Respectiva
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.