Micelio

Artículo 97

Es Prohibido Á Todo Militar En Servicio Activo, Á Excepción De Los Habilitados Ó Comisarios Pagadores, Ser Tenedor, Depositario Ó Pagador De Fondos Pertenecientes Á Sueldos Y Raciones Del Ejército

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido á todo militar en servicio activo, á excepción de los Habilitados ó Comisarios Pagadores, ser tenedor, depositario ó pagador de fondos pertenecientes á sueldos y raciones del Ejército. TITULO III DE LAS REVISTA DE COMISARIO. CAPITULO UNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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