Micelio

Artículo 50

Ningún Militar Podrá Acumular Á Su Sueldo Ó Pensión Otro Ú Otra Que Se Pagare De Las Rentas Nacionales, Salvo Los Casos Exceptuados Por Las Leyes

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún militar podrá acumular á su sueldo ó pensión otro ú otra que se pagare de las rentas nacionales, salvo los casos exceptuados por las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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