DecretoVigente
Decreto 2200 de 1946
Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
139artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde Al Servicio Territorial Y De Movilización Estudiar, Preparar Y Ejecutar El Trabajo De Adquisición Del Material Humano Apto Para Prestar Servicio Militar Y Estudiar Igualmente Las Posibilidades De Producción De Que Dispone El País Para El Abastecimiento De Las Fuerzas Militares2Corresponde Al Servicio Territorial En Tiempo De Paz: A) Organizar, Preparar Y Llevar A Cabo El Reclutamiento; B) Elaborar, Con La Cooperación De Los Funcionarios Y Autoridades Civiles, Estadísticas Periódicas Sobre La Vida Económica Del País En Cuanto Se Relaciona Con Las Industrias, Materiales, Ganados, Vehículos, Alimentos, Etc3Son Funciones Del Servicio Territorial En Tiempo De Guerra: A) Ejecutar La Reunión Del Personal Movilizable; B) Reunir El Material, Ganado, Vehículos, Víveres Y Demás Elementos Que Necesiten Las Fuerzas Militares De Acuerdo Con Las Órdenes Y Directivas Que Se Den4La Dirección Técnica Del Servicio Territorial Y De Movilización Corresponde A La Jefatura Del Estado Mayor General, La Cual Por Medio Del Organismo Llamado Dirección Del Servicio Territorial Y De Movilización La Regula Con Directivas, Instrucciones Y Órdenes Para La Completa Organización Y Funcionamiento Del Servicio5La Dirección Del Servicio Territorial Tendrá Como Órganos Externos De Ejecución: A) Comandos De Zona6De Conformidad Con Lo Determinado En El Artículo 14 De La Ley 1ª De 1945, El Personal Destinado Al Servicio Territorial Y De Movilización Será Tomado Del Que Está En Servicio Activo En Las Fuerzas Militares7Mientras Se Organiza Y Se Cumple Lo Ordenado En El Artículo Anterior, Estos Puestos Podrán Ser Desempeñados De Acuerdo Con La Determinación En El Artículo 16 De La Ley 1ª De 1945, Así: A) A Falta De Oficiales De Actividad, Podrán Desempeñar Los Cargos De Comandantes De Distrito, Oficiales En Situación De Retiro, Cuyo Grado No Sea Inferior A Capitán8Queda Facultada La Dirección Del Servicio Para Ascender Al Personal De Suboficiales Del Servicio Territorial De Acuerdo Con Las Condiciones Establecidas Por El Decreto Número 1025 De 19429Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Consignadas En Este Decreto, Los Comandantes De Brigada Y Los Comandantes De Cuerpos De Tropa, Bases Aéreas, Etc10En Las Juntas Territoriales De Que Trata El Numeral 5º Del Artículo 10 De La Ley 1ª De 1945 Actuarán Como Secretarios Los Comandantes De La Respectiva Circunscripción11Son Funciones De La Dirección: 1) Dirigir Y Súpervigilar El Servicio Territorial12Son Funciones De Los Comandantes De Zona: 1) Dirigir El Servicio Territorial Dentro De Su Zona13Son Funciones De Los Comandos De Distrito Militar: 1) Dirigir La Inscripción En Sus Municipios Para Formar Las Bases Del Reclutamiento Y Ordenar Todo El Servicio Territorial Dentro De Su Distrito, De Acuerdo Con El Presente Decreto Y Con Las Directivas Y Órdenes Que Reciba Del Comando De Zona14Son Funciones Y Deberes De Los Comandantes De Circunscripción: 1) Efectuar La Inscripción Del Personal Correspondiente A Su Circunscripción15Las Juntas Territoriales Municipales Deben Reunirse Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Exijan Por Convocatoria Que Haga Al Presidente O Vicepresidente O A Petición Del Comandante De Circunscripción Respectivo; Y Puede Sesionar Con El Concurso De Éste Para Ejecutar Los Trabajos Referentes A Inscripción, Identificación Y Localización De Los Inscritos, Acopio De Datos Y Circunstancias Relativas A La Reclamación Y Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Territorial Del Municipio, Excepto Los Asuntos Especiales Enumerados En Las Funciones De Los Comandantes De Distrito16Son Funciones De Carácter Permanente De Las Juntas Territoriales: 1) Asesorar Al Comandante De Circunscripción En La Inscripción En La Ejecución De Los Trabajos De Que Trate El Artículo Anterior Y En La Elaboración De Los Demás Documentos Del Servicio De Reemplazo Que Corresponde A Cada Municipio17Son Funciones Del Oficial De Sanidad Con Respecto Al Servicio De Reclutamiento: 1) Acompañar Al Comandante Del Distrito A Todos Los Municipios A Donde Haya De Verificar El Primer Examen De Aptitud Física Del Personal Por Incorporar18Son Funciones De Los Alcaldes Municipales: 1) Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Existentes Sobre Servicio De Conscripción, Reemplazos, Movilización Y Cuota De Compensación Militar E Instrucciones Que Sobre El Particular Reciban De La Dirección Del Servicio Territorial, Comandos De Zona Y Comandos De Distrito Militar19Son Deberes De Estos Funcionarios: 1) Concurrir A Las Reuniones De La Junta Territorial Municipal Cada Vez Que La Corporación Sea Convocada20Son Deberes De Estos Funcionarios: 1) Velar Porque Las Clasificaciones Se Hagan De Acuerdo Con Las Normas Legales21Serán Deberes De Estos Comandos: 1) Dar A Conocer A Los Superiores Respectivos En Forma Exacta El Dato Numérico Del Personal Por Incorporar En Cada Contingente22La Incorporación Del Personal Se Hará Con La Intervención Del Servicio Territorial, Salvo En Aquellos Casos Especiales Que Determine El Gobierno23Los Reclutas Después De Un Mes De Incorporados Podrán Ser Dados De Baja A Solicitud Propia Por Los Comandantes De Brigada, Cuando Se Compruebe Que Han Sido Ilegalmente Incorporados O Cuando Durante Su Permanencia En El Cuartel Sobrevengan Causales Legales24Los Infractores Capturados No Pueden Ser Desacuartelados25Los Comandantes De Los Cuerpos De Tropa Para Entrega De Libretas Se Ceñirán A Las Siguientes Normas: A) Cuando El Tiempo De Servicio Sea Menor De Seis Meses, El Desacuartelamiento No Tiene Derecho A Recibir Libreta26En La Elaboración De La Libreta, Los Comandantes De Cuerpo De Tropa O Reparticiones Dispondrán Que Ésta Se Ha Tenido En Cuenta La Directiva Que Se Dé Al Respecto27Serán Funciones De Los Agentes Consulares En El Exterior, En Relación Con El Servicio Territorial, Las Siguientes: 1) Hacer Conocer De Los Ciudadanos Colombianos, Por Cuantos Medios Estén A Su Alcance, Los Deberes Que Tienen Para Con El Estado En Relación Con El Servicio Militar Y Sus Compensaciones 2) Extender Las Matriculas Individuales Y Darles Las Constancias De Presentación (Según Modelo)28El Reemplazo Del Personal De Las Fuerzas Militares En Tiempo De Paz, Se Efectúa Por Los Sistemas De Conscripción Y Enganche Voluntario, Así: 1) La Elección Del Personal De Conscriptos Debe Ingresar Al Servicio Activo, Se Hace Por El Procedimiento De Sorteo, Entre Los Varones Colombianos Llegados Al Año En Que Cumplen Los 20 De Edad Y Que Sean Declarados Aptos Por El Oficial De Sanidad Y No Tengan Causales Legales De Exención Y Aplazamiento29En Desarrollo De La Última Parte Del Artículo 2° De La Ley, Las Fechas De Incorporación Y Licenciamiento Serán Determinadas Por Estado Mayor General30En Los Distrito Militares A Los Cuales Corresponda Acuartelas Para Los Cuerpos De Tropa Y Demás Reparticiones Militares, Se Efectuarán Dos Correrías Al Año, O Sea, Una Por Cada Subdistrito, Siempre Que La Incorporación De Los Contingentes De Reemplazo Se Efectúe Semestralmente31La Inscripción De Que Trata El Artículo 17 De La Ley, Se Abre El 1° De Enero Y Se Cierra El 31 De Octubre Del Año En Que El Individuo Cumple Los 19 De Edad32Los Individuos Que No Se Hubieren Presentado Para La Inscripción Antes Del 1° De Noviembre Del Año En Que Cumplen La Edad Indicada En El Artículo Anterior, Serán Considerados Como Infractores Y Quedarán Sujetos A La Pena Señalada En El Artículo 42 De La Ley33La Inscripción De Que Trata Este Decreto Se Efectúa Ante Las Autoridades Del Servicio Territorial En El Municipio De Nacimiento O De Residencia Habitual Del Inscrito34La Obligación De Inscribirse Se Cumplirá Por Quienes No Tengan Domicilio Fijo Y Determinado, En Aquél En Donde Tengan Radicados Sus Negocios, En Donde Estén Ubicados Sus Propiedades O En Donde Residan Miembros De Su Familia35Los Individuos Que Se Hallen Impedidos Para Cumplir El Deber De Inscripción Personalmente, Puede Hacerlo Por Conducto De Sus Padres, Curadores O Patronos, Quienes Quedan En La Obligación De Presentar Los Comprobantes Del Caso36Para La Correcta Interpretación Del Artículo Anterior, Se Entienden Por Impedidos Para Cumplir Con El Deber De Inscripción Personalmente, Los Individuos Que Se Hallen Enfermos De Gravedad37Para La Formación De La Listas Y Documentos De Inscripción, Las Autoridades Encargadas De Este Servicio Procederán Tomando Los Datos De Los Libros Parroquiales, De Los Registros Civiles Y De Las Listas Que Deben Enviar Las Empresas O Establecimientos Oficiales O Particulares, Completadas Con Las Declaraciones Que Hagan Los Individuos Obligados O Sus Padres O Representantes Legales38En La Misma Forma Se Debe Proceder Para Obtener La Lista De Defunciones, Complementándolas Con Declaraciones Y Avisos Oficiales Que Las Autoridades Civiles Y Militares Obtengan De Otros Distritos39Los Padres Y Curadores, Los Gerentes O Directores De Empresas Nacionales O Extranjeras, Oficiales O Particulares Establecidas O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan En Colombia Y Los Directores De Establecimientos De Educación, Deberán Enviar A La Junta Territorial Municipal Respectiva, Una Relación De Los Varones Bajo Su Dependencia, En La Cual Se Indiquen Nombres, Edades, Asignaciones, Etc40Para El Cumplimiento Del Artículo 20 De La Ley, Corresponde Al Capellán General Del Ejército Hacer Inscribir Ante Él A Todo Miembro Del Clero, Teniendo En Cuenta Que Cuando Tal Inscripción U Obligación Militar De Este Personal No Se Haga Dentro De Los Términos Legales De Edad U Otras Formalidades, Se Le Considerará Como Infractor, Quedando Sujeto A Las Sanciones Del Artículo 42 Conforme Numeral 1) Del Artículo 41 De La Ley41Para Inscribirse Es Obligatoria La Presentación En El Municipio De Residencia O De Vecindad Al Cumplir La Edad Requerida, Cuando El Municipio De Residencia Habitual No Coincida Con El De Nacimiento, Debe Exigirse Al Interesado El Documento Comprobatorio De Su Edad, Partida De Bautismo, O De Nacimiento, Sea De Origen Eclesiástico O Civil, O La Prueba Supletoria, Siempre Que Exista La Comprobación Certificada Por El Cura, Notario O Alcalde De No Existir Las De Bautismo O Registro Civil42Debe Evitarse La Inscripción De Individuos Menores De 19 Años43La Presentación En La Forma Y Época Señaladas, Da Derecho Al Inscrito A Presentar Solicitudes De Exención Y Aplazamiento44Es Obligatoria La Inscripción De Todos Los Ciudadanos Nacidos O Avecinados En Un Municipio, Aun Cuando Existan Causales De Aplazamiento O De Exención, Las Que No Podrán Ser Atendidas Mientras No Se Cumpla Con Aquel Requisito45La Inscripción Individual Deben Efectuarla Los Comandantes De Circunscripción, O Los Secretarios De Las Alcaldías O Los Secretarios De Distrito Militar, Llenando Las Siguientes Formalidades: A) Sentar La Matricula Con Todos Los Datos Biográficos Y Dactiloscópicos, Retrato Y Autógrafo, Conforme A Modelo, El Cual Debe Llevar La Firma Del Funcionario Responsable46Las Fianzas Y Conminaciones No Podrán Cancelarse Hasta Tanto Que El Fiado Reciba La Correspondiente Libreta Militar, Ya Sea Por Licenciamiento O Tiempo Cumplido De Servicio O Por El Pago De La Cuota De Compensación47Las Relaciones De Las Matriculas Militares Que Quedan En Cada Inscripción Deben Ir Firmadas Por Los Alcaldes O Los Curas Párrocos, Según El Origen De Los Datos48Cuando Se Trata De Individuos Que En Edad Reglamentaria Deben Efectuar Presentación Para El Servicio Militar, Y Se Hallen Detenido Por La Autoridad Civil, Se Solicitará De Ésta Su Comparencia Para El Efecto49Queda Prohibido El Afianzamiento De Individuos De Municipio Distinto Al De Su Nacimiento, Vecindad O Residencia Habitual, Salvo Los Casos Previstos En Artículos Anteriores50Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 39 Del Presente Decreto, Al Enviar La Relación, No Excluirán De Ella Ni Menores De 20 Años Ni Mayores De 50, La Cual Deberá Contener Los Siguientes Datos: A) Personal Colombiano Sin Definir Situación Militar51Antes De Remitir A Las Autoridades Militares Las Relaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Deberán Ser Firmadas Por Los Respectivos Superiores Y Pagadores52Las Entidades Y Personas De Que Trata El Artículo 7° De La Ley Y 39 De Este Decreto, Están En La Obligación De Facilitar A Sus Empleados Y Obreros El Tiempo Suficiente Para Presentaciones Y Demás Actos Ante Las Autoridades Del Servicio Territorial53Las Personas, Entidades Oficiales O Particulares, Autoridades Civiles, Judiciales, Administrativas Y, En General, Todos Los Funcionarios Públicos En Ejercicio, Exigirán A Todo Individuo Mayor De 19 Años Y Menor De 51 La Libreta Militar Para Todos Los Actos Enumerados En El Artículo 6° De La Ley54Toda Infracción Al Artículo 18 De La Ley, Será Sancionada De Conformidad Con El Artículo 42, Sin Que Por Esto Quede Eximida La Persona O Entidad Responsable De Restablecer En El Puesto Que Ocupa Antes De Ingresar Al Cuartel, A Sus Empleados U Obreros Llamados Para Prestar El Servicio Militar Obligatorio, O A Los Reservistas Convocados Para Ejercicios O Maniobras55Toda Autoridad Encargada De La Expedición De Pasaportes Para Salir Al Exterior, Tiene La Obligación De Exigir A Los Interesados, So Pena De Incurrir En Las Sanciones Previas Por La Ley, La Presentación De La Libreta Militar O Del Permiso Concedido Por Las Autoridades Del Servicio En La Forma Y Términos Siguientes: 1) Los Colombianos Menores De 19 Años No Podrán Salir Del País Sin El Otorgamiento Previo De Una Finaza Por Valor De $500, Que Garantice El Cumplimiento De La Obligaciones Impuestas Por La Ley Y El Presente Decreto, A Medida Que Vayan Llegando A Las Edades Correspondientes56Todo Colombiano Que Desee Salir Del País Y Que Para Tal Efecto, Requiere La Libreta Militar O Carnet, Debe Exponer En El Memorial De Solicitud La Necesidad O Motivo De Viaje, Fecha De Salida, Duración De La Ausencia Y Lugar Donde Va A Residir57Los Peones O Jornaleros Colombianos No Reservistas De 1 Clase Que Se Enganchen Para Trabajar En Las Empresas Que No Tengan Su Residencia En El País, Deben Definir Su Situación Militar Antes De Salir Del País58Los Oficiales, Suboficiales Y Soldados Reservitas De 1 Y 2 Clase Que Vayan Ausentarse Del Territorio De La República, Sólo Podrán Hacerlo Mediante Permisos Especiales Que Se Concederán Así: A Los Oficiales Y Suboficiales Por Resolución Ministerial De Conformidad Con El Decreto Número 2109 De 194459La Clasificación De Los Individuos Mayores De 20 Años Que No Tengan Libre Disposición De Sus Bienes Ni Sueldo, Ni Renta Propia, Se Efectuará Sobre La Renta, Sueldo, Salario O Jornal De Sus Padres, De Conformidad Con Lo Prescrito En El Capítulo Viii De La Ley60Para Efecto Del Control Que Deben Llevar El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, El Ministerio De Relaciones Exteriores Ordenará El Envío De Una Copia De Los Cuadros De Emigración Que Manden Los Capitanes De Puerto Y Jefes De Resguardo En Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 44 Del Decreto Número 798 De 194261Respecto A Los Colombianos Que Se Hallen En El Exterior Que No Hayan Definido Su Situación Militar, Se Les Aplicará Prescripciones De La Ley 1 De 1945 Y Las De Su Reglamentación Para Efectos De Inscripción, Examen Médico, Sorteo, Y Sanciones Que Haya Lugar62El Examen De Aptitud Física Para El Servicio Militar Practicado Obligatoriamente Por Los Oficiales De Sanidad De Las Fuerzas Militares Designados Por La Dirección General63Una Vez Reunidos Todos Los Inscritos En Cada Uno De Los Municipios, El Oficial De Sanidad O Médico Nombrado Para El Efecto, Procederá, En Presencia De La Junta Territorial, Presidida Por El Comandante Del Distrito Militar, A Practicar El Examen De Aptitud Física A Cada Uno De Los Inscritos De Acuerdo Con Inscripciones Establecidas Para El Efecto64De Los Pormenores Del Examen De Aptitud Física Inscrito, Se Dejará Constancia Detallada En El Acta Correspondiente, La Cual Será Suscrita Por El Oficial De Sanidad Y Presidente De La Junta65El Médico Oficial No Esta Obligado A Aceptar Certificados De Inhabilidades Expedidos Por Médicos Particulares, A Que Se Trate De Especialistas Y En Enfermedades Sobre Las Que No Pueda Dictaminar El Médico Oficial66Cuando Haya Motivos Para Juzgar Que Un Certificado Diagnóstico Por El Cual Se Declara Inhábil O Incapacitado Al Servicio Activo En El Ejército Algún Conscripto, Es Erróneo Hará Concurrir A Éste Al Cuartel Designado Para La Recepción Del Contingente Donde Será Examinado Por El Médico O Al Que Practiquen El Segundo Examen67Queda Prohibido Al Oficial De Sanidad Practicar Examen De Aptitud Física Fuera Del Lugar Y De La Hora Fijada Para Tal Efecto, A Excepción De Aquellos Casos En Que El Conscripto O Su Fiador Notifique A Las Autoridades De La Imposibilidad Física Para Presentarse, Situación En La Cual El Médico Oficial Podrá Trasladarse Con El Comandante Del Distrito Y Un Miembro De La Junta De Alojamiento Del Interesado, Siempre Que Se Encuentre Cerca Del Perímetro Urbano68Los Médicos Que Hayan Practicado Los Exámenes Aptitud Física De Los Conscriptos, Deberán Pagar El Regreso A Los Municipios De Los Declarados Aptos En Dicho Examen, Resultaren Inhábiles Al Verificarse El Segundo Examen En La Guarnición69Cuando El Examen De Incorporación No Haya Acuerdo Entre Los Oficiales De Sanidad Examinadores Sobre Determinación De Una Causal De Rechazo O Aplazamiento, Se Concede Aplazamiento Y El Conscripto Regresa A Su Municipio Por Cuenta Del Oficial De Sanidad Que Hizo El Primer Examen, Quien Tendrá Derecho De Presentar Su Reclamación A La Dirección General De Sanidad Para Que Ésta Decida En Última Instancia70Para El Reemplazo De Los Conscriptos Declarados Inhábiles En El Segundo Examen, El Comandante Del Distrito Militar Hará Un Presupuesto Adicional De Incorporación En La Forma Reglamentaría Y Lo Enviará A La Dirección Del Servicio, Indicando Entidad O Persona Que Debe Efectuar El Pago De Dicho Presupuesto71Cuando El Oficial De Sanidad Que Practique El Segundo Examen Declare Causales De Inhabilidad No Consideradas En El Reglamento De Aptitud Física, Será Él Quien Pague Los Gastos De Regreso Y Venida Del Reemplazado Y Reemplazante72Cuando El Comandante Del Distrito Militar Ordene La Incorporación De Individuo Declarado Inhábil Por El Médico En El Primer Examen, Su Regreso Y Reemplazo Correrán A Cargo De Dicho Oficial, Si La Inhabilidad Fuere Confirmada En El Segundo Examen73Los Reemplazantes Necesarios Serán Pedidos Por El Comandante Del Distrito Militar Al Alcalde, Quien Los Tomará De Los Suplentes Dejados En La Lista Y A Falta De Éstos, De Remisos Infractores Capturados74Los Encargados Del Recaudo De La Cuota De Compensación Militar, Se Abstendrán De Aceptar Pago A Los Individuos Aparezcan Como Primeros O Segundos Suplentes En Las Actas Respectivas, Mientras No Hayan Transcurrido 40 Días A Partir La Incorporación Del Contingente, En Cuyo Caso Deberán Esperar Una Especial De Los Comandantes De Distrito Militar75Los Varones Colombianos Comprendidos Dentro De Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo 20 De La Ley 1ª De 1945, Quedan Eximidos Del Servicio Militar Obligatorio Y De Toda Cuota De Compensación76Igualmente Quedan Eximidos En La Forma Del Artículo Anterior Los Inhábiles Absolutos De Que Trata El Ordinal D) Del Artículo 20 De La Ley, Salvo El Caso De Que La Inscripción No La Hubiere Hecho En Época Reglamentaria, Esto Es Dentro De Los Diez Primeros Meses Del Año En Que Cumple Los 19 De Edad, Para Lo Cual El Interesado Deberá Consignar En La Respectiva Administración De Hacienda El Valor De La Tarifa Minina De Que Trata El Artículo 33 De La Ley, A Fin De Que Se Le Expida La Certificación Correspondiente Por La Autoridad Militar Territorial77Igualmente Serán Aplazados Cuando Así Lo Soliciten Los Estudiantes De Que Trata El Artículo 23 De La Ley, Siempre Que Cumplan Con Los Requisitos De Inscripción En Tiempo Oportuno Y Las Solicitudes De Aplazamiento Sean Hechas En La Misma Forma Y Periódicamente Una Vez Vencidos Los Plazos Legales78Los Estudiantes De Que Tratan Los Artículos 24 Y 25 De La Ley, Tendrán Derecho A La Libreta Militar De Conformidad Con Lo Que Disponga El Gobierno En Su Reglamentación79Queda Prohibido A Las Autoridades Del Servicio Territorial Conceder Exenciones, Exclusiones Y Aplazamientos Diferentes A Los Estipulados En Este Decreto80Para Evitar Que Algunos Inscritos Sean Explotados Por Ignorancia U Otras Causas, Y En Previsión De Injusticia, La Junta Territorial Municipal, Siempre Que Esté Presidida Por El Comandante Del Distrito Militar, Debe Atender Las Reclamaciones Que Verbalmente Hagan Estos Individuo Sobre Exención Del Servicio En Filas Siempre Que Personalmente Evidencie La Junta El Grado De Pobreza O Ignorancia Que Les Impidió Hacerlo Por Escrito Y En El Tiempo Reglamentario81Para Efectos De Aplazamiento O Exención De Los Conscriptos Que Se Encuentren Detenidos Por Órdenes De Las Autoridades Civiles, Los Fiadores Están En La Obligación De Comprobar La Detención Con El Certificado Del Juez De La Causa O Del Director Del Penal Donde Se Encuentren Recluidos82Las Exenciones Por Causa Legal Deben Ser Conseguidas Por La Junta Territorial Presidida Por El Comandante Del Distrito83Para Comprobar Que Se Está En Alguno De Los Casos De Que Trata Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo 20 De La Ley, Será Preciso Que Los Interesados, Al Efectuar La Inscripción, Presenten Un Certificado De La Primera Autoridad Eclesiástica Del Lugar, En Que Conste Con Toda Claridad Que Hace Parte Del Clero O De Determinada Comunidad Religiosa84La Exclusión Definitiva Del Servicio En Fila Por Invalidez O Incapacidad Absoluta, La Prescribirán Solamente Los Oficiales De Sanidad, Cuyo Dictamen Prevalecerá Sobre Cualquier Otro Certificado Médico85Los Comprendidos En El Inciso A) Del Artículo 21 De La Ley Deberán Acompañar A La Petición Copia De La Sentencia Por La Cual Fueron Condenados86Para Demostrar Que Se Halla En Alguno De Los Casos De Exención De Los Ordinales Del Artículo 21 De La Ley, A Excepción Del A), Es Indispensable Que El Interesado Acompañe A La Solicitud Según El Caso, Los Siguientes Comprobantes: 1) Los Amparados Por La Letra B), Acompañarán: Partida De Defunción Del Padre; Dos Declaraciones Juramentadas Ante La Alcaldía O Juzgado, En Que Conste Con Toda Claridad Su Buena Conducta Y Que Con Su Trabajo Sostiene Las Necesidades De La Madre Por Carecer Ella De Medios De Subsistencia87El Aplazamiento Del Servicio Personal En Filas Que Concede El Artículo 22 De La Ley Se Hará Mediante La Presentación De Los Siguientes Comprobantes: 1) A Los Comprendidos En El Inciso A) Con La Presentación Del Certificado Expedido Por El Respectivo Comandante Del Cuerpo De Tropas Donde Preste Servicio El Hermano Del Solicitante, En El Cual Se Expresará Claramente Que Se Encuentra Acuartelado Por No Haber Cumplido El Tiempo De Servicio Reglamentario; En Caso De Que Por Ignorancia O Premura Del Tiempo El Interesado No Pueda Presentar Tal Comprobante, Se Le Concederá Plazo Hasta El Día De La Corporación88Los Estudiantes, Para Lograr El Aplazamiento De Que Trata El Artículo 23 De La Ley, Deberán Presentar El Certificado Expedido Por El Rector Del Colegio O Establecimiento De Educación Con La Expresión Del Año Que Cursa89Las Apelaciones De Las Resoluciones Dictadas Por Las Autoridades Del Servicio Territorial Sobre Exenciones O Aplazamientos, Deben Interponerse Por Escrito En El Acto De La Notificación O Dentro De Los Tres Días Siguientes, Pero Para Poder Apelar De Una Resolución De Aplazamiento, Debe Presentarse Previamente El Recibo De Haber Consignado La Contribución De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 1ª De 194590Los Colombianos Residentes En El Exterior Que Teniendo Cumplidos Los Requisitos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Crean Con Derecho A Exención O Aplazamiento, Deberán Presentar Su Solicitud Al Respectivo Cónsul Colombiano, Quien La Remitirá Al Ministerio De Guerra Debidamente Autenticada Y Con Anotación De La Fecha Precisa En Que Fue Presentada91Efectuado El Examen Médico, Estudiado Y Resuelto Todas Las Peticiones De Exclusión, Exenciones Y Aplazamientos, Se Elaborará La Lista De Los Conscriptos Hábiles Que Deben Entrar A Sorteo92Tanto Para El Examen Médico, Como Para El Sorteo Y Clasificación, Debe Levantarse El Acta Pormenorizada En La Cual Se Dejará Constancia De Cuanto Ocurra, De Manera Que No Se Omita Detalle Alguno Y Sirva En El Futuro Como Fuente De Información Y De Comprobación93El Sorteo Se Efectuará Ante La Junta Territorial Municipal, Presidida Por El Comandante Del Distrito O Por Quien Haga Sus Veces Y Se Llevará A Cabo En La Siguiente Forma: Elaborada La Lista En Orden Alfabético, Numerada Y Firmada Por Todos Los Miembros De La Junta, Se Coloca Dentro De Una Bolsa Una Cantidad De Fichas Igual Al De Todos Los Nombres Y Numeración De La Lista; Enseguida Uno De Los Particulares Presentes Comienzan A Sacar A Sacar Ficha Por Ficha, Leyendo En Alta Voz Y Mostrando El Número Que Saca A Todos Los Presentes94En Armonía Con El Artículo 4º De La Ley, Cuando El Número De Conscriptos Hábiles Que Deba Dar El Respectivo Municipio Es Igual O Menor Al Contingente Requerido, No Habrá Lugar A Sorteo, Y Se Procederá Así: Se Designarán De Preferencia Como Principales A Los Infractores A Quienes Corresponde Incorporados Sin Lugar A Sorteo95Una Vez Efectuada En Los Municipios Las Diligencias De Sorteo, Debe Hacerse La Notificación Correspondiente A Los Principales Y Suplentes Personalmente O Por Edicto, Empleando De Preferencia La Personal, Haciéndoles Saber Así A Los Notificados La Fecha Y El Lugar De Reunión Del Contingente96Terminado El Sorteo, La Junta En Sesión Plena Procederá A Efectuar La Clasificaciones Económicas De Los Que No Resulten Favorecidos Por La Suerte Como Principales; De Los Suplentes Para El Caso Que No Les Corresponda Llenar En Filas La Falta De Los Principales; De Los Eximidos O Aplazados Para Entrar En Sorteo; De Los Inhábiles Permanentes, Etc97Las Clasificaciones En Épocas De Reclutamiento Se Llevarán A Cabo Con Base En La Denuncia De Renta Debidamente Comprobada, Que Hayan Hecho Los Interesados; O También, Los Datos Oficiales Que Suministren Los Funcionarios Del Recaudo Nacional, Tesorero O Personero Municipales; A Falta De Documentos Oficiales, Podrá Efectuarse Por Los Conceptos Que Emitan Los Miembros De La Junta, Si Tiene Conocimiento Personal Y Directo De La Situación Económica De Los Interesados98Para Efectuar Las Clasificaciones Que Se Deducen Del Artículo 17 De La Ley, Capítulo Viii De La Misma, Es Necesario Que El Interesado Demuestre Su Estado Económico O El De Sus Padres En Caso De Que Carezca De Renta, Sueldo O Peculio Propio99Los Estudiantes Aún Cuando Sean Mayores De Edad, Los Que No Tengan Libre Disposición De Sus Bienes, Los Individuos Sin Profesión U Oficio Conocido Y Los Menores De Edad Serán Clasificados Sobre La Base De La Renta, Sueldo O Salario Que Disfrutan Sus Padres De Conformidad Con El Artículo 35 De La Ley100Cuando Un Ciudadano Para Clasificar Dependa De Un Curador, Paga De Acuerdo Con La Utilidad O Renta Producida Por El Capital O Patrimonio En Administración, Tomando Como Base El Último Año De La Renta Referida Y En Armonía Con Los Artículos 33 Y 34 De La Ley101Los Individuos Que Trabaja Por Cuenta Propia Y No Dependa De Otro U Otros Económicamente Para Efectos Se De Ser Clasificados Presentarán Un Certificado De La Tesorería Principal Sobre Avaluó Catastral De Bienes Raíces Que Posea, Y Un Certificado De La Administración O Recaudo De Hacienda Nacional Que Explique Su Renta Bruta, Renta Liquida Y Patrimonio Total Gravable102De Las Clasificaciones Ordinarias Que Se Hacen Con Motivo De Los Reclutamientos Y De Las Extraordinarias Que Se Efectúen En Otras Épocas Se Levantarán Actas De Clasificación Numeradas En Orden Cronológico Y Firmadas Por Los Miembros De La Junta Que Concurran, Anotando Separadamente El Monto De La Renta O Jornal Sobre El Cual Se Clasifica, Cuota Que Le Correspondió Especificación De La Multa Si A Ello Hubo Lugar Y Número Correspondiente Al Documento De Caución Con La Cual Asegura Cumplimento De Sus Obligaciones Militares103Los Funcionarios Que Tengan A Su Cargo El Cobro Y Recaudación De Las Entradas Que Forman La Cuota De Compensación Militar Se Ceñirán En Un Todo A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto Y A Las Que Prescriban El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Contraloría General De La República104Los Varones Colombianos De Que Trata El Artículo 45 De La Ley, Fuera De Las Sanciones Y Recargos A Que Están Sometidos, Pueden Ser Incorporados A Las Filas De Acuerdo Con El Concepto Del Comandante Del Distrito Y Las Necesidades Del Servicio105Se Entiende Por Definir La Situación Militar Comprobar Con La Libreta Que Se Ha Prestado El Servicio En Filas O Se Ha Satisfecho Los Deberes De Inscripción, Examen Médico, Clasificación Y Pago106Los Infractores Determinados En El Numeral 6) Del Artículo 41 De La Ley, Serán Sancionados De Acuerdo Con Las Penas Establecidas En El Presente Decreto107Las Infracciones De Que Trata Los Numerales 7), 8), 9), 14) Y 18) Del Artículo 41 De La Ley, Serán Sancionadas En Providencia Fundamentada Por El Respectivo Superior Jerárquico Por La Cuantía Que Se Considere Razonable, Teniendo En Cuenta La Categoría Del Funcionario, Los Atenuantes Y Agravantes De La Falta Y La Circunstancias En Que Se Haya Cometido, Dentro De Los Límites Del Artículo 42 De La Ley108Las Infracciones Definidas En Los Numerales 9), 10), 11) Y 12) Del Artículo 41 La Ley, Serán Sancionadas En Providencias Fundamentadas Por El Respectivo Superior Jerárquico, Si El Infractor Es Funcionario Público109La Sanción Para Los Infractores De Que Trata El Numeral 13 Del Artículo 41 De La Ley, No Podrá Exceder De $10110De Conformidad Con El Numeral 16) Del Artículo 41 De La Ley, Son Infractores Los Reservistas De 1ª Y 2ª Clase Cuando Dejen De Recurrir A Los Llamamientos Del Gobierno Para Efectos De Instrucción, Maniobras, Revisión U Orden Público111Los Ciudadanos Comprendidos En El Artículo 41, Numeral 17) De La Ley, Que Después De Notificados Demoren El Pago De La Cuota De Compensación Militar Una Vez Transcurridos Los Plazos Legales Que Señala El Artículo 38, Serán Sancionados Por El Respectivo Funcionario De Hacienda Nacional, Teniendo En Cuentas Las Condiciones Económicas Del Infractor112Los Infractores De Que Trata Los Numerales 1), 2), 3), 4), 5) Y 15) Del Artículo 41 De La Ley, Pueden Ser Capturados En Cualquier Momento Y Compelidos Por La Fuerza Al Cumplimiento De Sus Obligaciones113Para Efectos De Las Sanciones Por Faltas Cometidas Por Los Funcionarios Civiles Que Tengan Funciones En El Servicio Territorial, Se Tendrá En Cuento Lo Estatuido En El Artículo 43 De La Ley114Para La Efectividad De Las Multas Se Tendrá En Cuenta El Artículo 44 De La Ley115La Libreta De Servicio Militar Es El Documento Que Recibe El Ciudadano Cuando Ha Definido Su Situación Militar, Sea Por Haber Prestado El Servicio En Filas, Por Haber Pagado La Cuota De Compensación Militar Que Le Correspondió, O Por Haber Sido Declarado Inhábil O Eximido Conforme Al Presente Decreto116La Libreta De Servicio Militar, O En Su Defecto, El Carnet Para Menores, Son Los Únicos Documentos Que Sirven Para Comprobar Que Se Ha Definido La Situación Militar117Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior, Solo Pueden Ser Expedidos Por Los Comandantes De Distrito Militar, Los Que Serán Elaborados Con Tinta Indeleble Y Firmas Autógrafas Con Base En Las Actas, Matricula Militar Y Autos O Resoluciones Que Se Dicten118Las Libretas De Servicio Militar Serán Entregadas A Los Interesados Así: Las De Primera Clase, Por El Respectivo Comandante De Cuerpo De Tropas Después De Haber Sentado En Ellas Todos Los Puntos Que Contempla La Hoja De Vida Adjunta A La Matricula Y De Haber Firmado El Recibo Por El Interesado En La Misma; Las De Segunda Clase, Duplicados Y Carnets, Por El Comandante Del Distrito Militar O Por Conducto Del Encargado Del Recaudo, Si El Interesado No Viviere En Lugar Donde Hace Guarnición El Comando Del Distrito, Exigiendo En Ambos Casos El Correspondiente Recibo De Pago Y Firmando El "recibí La Libreta Número …119Las Autoridades Del Servicio Territorial Tienen Facultad Para Exigir A Todo Colombiano La Presentación De La Libreta De Servicio Militar, Para Efecto No Solamente De Saber Si Ha Cumplido Con Sus Obligaciones Militares, Sino Para Controlar Y Ver La Forma Como Ha Sido Expedida Y Conservada120Fuera De La Numeración Impresa De Las Libretas, Éstas Se Numerarán En Cada Municipio En Orden Continuo Para Todos Los Inscritos De Cada Año Y Por Distritos, Anotando Tal Numeración En La Portada Y Dejando Constancia De Ésta En La Respectiva Matricula121Los Comandantes De Distrito Militar Quedan Autorizados Para Reponer Las Libretas De 2ª Clase, Mediante La Comprobación De Que La Clasificación Primitiva Fue Contabilizada Con El Número Del Recibo Que Le Fue Expedido122También Pueden Expedir Duplicados De Libreta De 1ª Clase Los Comandantes De Distrito Militar, Previa Resolución O Auto Dictado Por Estado Mayor General, Mediante Solicitudes Elevadas Por Los Interesados En La Forma Del Artículo 59 De La Ley, Al Ministerio De Guerra123Toda Transacción Dolosa Llevada A Cabo Con Las Libretas De Servicio Militar Y Adquisición Fraudulenta O Retención Indebida O Por Suplantación, Etc124Cada Vez Que Por Negligencia, Descuido O Cualquier Otro Motivo Un Empleado Del Servicio Territorial (Oficial, Suboficial O Comandante De Circunscripción), Perdiere, Dañaré O Enmendaré Alguna Libreta Al Efectuar Su Elaboración Y Esta Hubiere Necesidad De Reponer, El Responsable Pagará Una Multa De Dos Pesos ($2) Mediante Resolución Que Dicte El Respectivo Superior, Multa Cuyo Valor Será Consignado En La Oficina Correspondiente De Recaudo125En El Caso De Que Aún Ciudadano Se Le Pierda O Deteriore La Libreta, Solicitará El Duplicado Al Ministerio De Guerra Para Que Este Ordene Al Comandante Del Distrito Militar De Origen, Quien Queda En La Obligación De Suministrar Copia De Todos Los Datos Pertinentes A La Hoja De Servicios Que Sirvieron Para Formular La Libreta126Los Miembros De Las Juntas Territoriales Municipales Procederán A Decomisar Las Libretas Fraudulentas Que Encuentren En Poder De Particulares Y Aquellas Que No Estén De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regían Al Tiempo De Su Expedición, Previa Resolución Motivada Que Notificarán Al Interesado127Son Reservistas De Las Fuerzas Militares, Los Determinados En El Artículo 27 De La Ley128Son Reservistas De Primera Clase Los Comprendidos En El Artículo 28 De La Ley129También Se Clasifican Como Reservistas De Primera Clase De Las Fuerzas Militares: 1) Los Cadetes De La Escuela Militar, Después De Un Año Lectivo De Estudios En El Curso General130Son Reservistas De Primera Clase En Sus Especialidades Y Después De Un Año De Servicio, El Siguiente Personal: Fuerza Aérea 1) Los Individuos Del Personal De Clases Técnicas De Aviación De Las Siguientes Especialidades: Mecánicos De Aviación131Conforme Al Artículo 31 De La Ley, También Se Clasifican Como Reservistas De Segunda Clase, Dentro De La Armada, El Siguiente Personal De Acuerdo Con El Concepto Del Estado Mayor General: A) El Personal Que Preste Servicio En La Policía Marítima Y Fluvial Portuaria; B) Los Ciudadanos Colombianos Inscritos En El Registro De La Marina Mercante132De Conformidad Con Los Numerales 1), 2) Y 3) Del Artículo 3º De La Ley, Ejército De Primera Línea Es Aquel Que Se Compone Del Ejército Activo Y Sus Reservas Y Que Técnicamente Se Denomina Ejército Permanente133Los Reservistas De Primera Y Segunda Clase Pertenecen A La Reserva Del Año En Que Cumplen Los 20 De Edad, No Del Año En Que Prestaron El Servicio O Sacaron La Libreta A Menos Que Coincidan134Cuando En Los Contingentes Que Sean Licenciados Cada Semestre Figuren Soldados De Diferentes Edades, Hay Necesidad De Relacionarlos En Grupos, Es Decir Por Años En Que Cumplieron O Cumplan Los 20 De Edad135La Inhabilidad Relativa O Transitoria No Exime De La Condición De Reservita Para El Reclamo De Los Derechos Y Cumplimiento De Los Deberes Como Tal136Son Obligaciones De Los Reservistas De Primera Clase: 1) Llevar Consigo La Libreta Y Conservarla En Buen Estado, Habiendo Presentarla A Las Autoridades Militares O Civiles Cuando Estas Lo Exijan137Son Obligaciones De Los Reservistas De Segunda Clase: 1) Todo Reservista De Segunda Clase Perteneciente A Los Ejércitos De Primera, Segunda Y Tercera Línea, Esta Obligado, Cada Que Cambie Definitivamente De Domicilio De Un Municipio A Otro, A Presentarse Al Comando Del Distrito Militar O Alcalde Del Lugar Que Abandona Y A Las Mismas Autoridades Del Municipio A Donde Va Ha Residir, Para Que Se Hagan Las Anotaciones En El Registro Correspondiente Y En La Libreta Militar138En Caso De Movilización El Reservista Presentará Al Alcalde Su Librera De Servicio, Como Comprobante De Que Ha Sido Llamado A Filas En La Reserva Del Año Que Le Corresponde Y Quien Recibirá Instrucciones139La Imprenta Del Ministerio De Guerra Editará Los Ejemplares Del Presente Decreto Comuníquese Y Publíquese