Micelio

Artículo 40

Para El Cumplimiento Del Artículo 20 De La Ley, Corresponde Al Capellán General Del Ejército Hacer Inscribir Ante Él A Todo Miembro Del Clero, Teniendo En Cuenta Que Cuando Tal Inscripción U Obligación Militar De Este Personal No Se Haga Dentro De Los Términos Legales De Edad U Otras Formalidades, Se Le Considerará Como Infractor, Quedando Sujeto A Las Sanciones Del Artículo 42 Conforme Numeral 1) Del Artículo 41 De La Ley

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento del artículo 20 de la Ley, corresponde al Capellán General del Ejército hacer inscribir ante él a todo miembro del Clero, teniendo en cuenta que cuando tal inscripción u obligación militar de este personal no se haga dentro de los términos legales de edad u otras formalidades, se le considerará como infractor, quedando sujeto a las sanciones del artículo 42 conforme numeral 1) del artículo 41 de la Ley.

Parágrafo

Las solicitudes de inscripción de que se trata este artículo deben ser pedidas por los superiores, priores, rectores, etc., de monasterios, seminarios, conventos, etc., comprobadas con el certificado de la más alta autoridad eclesiástica de la Diócesis respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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