Las libretas de servicio militar serán entregadas a los interesados así: Las de primera clase, por el respectivo Comandante de Cuerpo de Tropas después de haber sentado en ellas todos los puntos que contempla la hoja de vida adjunta a la matricula y de haber firmado el recibo por el interesado en la misma; las de segunda clase, duplicados y carnets, por el Comandante del Distrito Militar o por conducto del encargado del recaudo, si el interesado no viviere en lugar donde hace guarnición el Comando del Distrito, exigiendo en ambos casos el correspondiente recibo de pago y firmando el "Recibí la libreta número …." al respaldo de tal recibo.
Artículo 118
Las Libretas De Servicio Militar Serán Entregadas A Los Interesados Así: Las De Primera Clase, Por El Respectivo Comandante De Cuerpo De Tropas Después De Haber Sentado En Ellas Todos Los Puntos Que Contempla La Hoja De Vida Adjunta A La Matricula Y De Haber Firmado El Recibo Por El Interesado En La Misma; Las De Segunda Clase, Duplicados Y Carnets, Por El Comandante Del Distrito Militar O Por Conducto Del Encargado Del Recaudo, Si El Interesado No Viviere En Lugar Donde Hace Guarnición El Comando Del Distrito, Exigiendo En Ambos Casos El Correspondiente Recibo De Pago Y Firmando El "recibí La Libreta Número …
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.