Micelio

Artículo 14

Son Funciones Y Deberes De Los Comandantes De Circunscripción: 1) Efectuar La Inscripción Del Personal Correspondiente A Su Circunscripción

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones y deberes de los Comandantes de Circunscripción: 1) Efectuar la inscripción del personal correspondiente a su Circunscripción. 2) Llevar los libros, registros y demás documentos del Servicio Territorial. 3) Llevar el libro de citaciones para los miembros de la Junta a fin de que este sirva de base para imponer la sanción de que trate el numeral 18) del artículo 41 de la Ley. 4) Elaborar los registros y documentos estadísticos, tanto para el control de las reservas como para los otros ramos de la movilización, siempre en colaboración con la Junta Territorial Municipal. 5) Cuidar de que se extiendan las fianzas y conminaciones a la forma prescrita por el artículo 45, ordinal c) de este Decreto. 6) Obrar de acuerdo con los respectivos Alcaldes y autoridades policivas, ya sean nacionales, departamentales o municipales que existan dentro de su Circunscripción para asegurar la presentación de los inscritos, de los sorteados e infractores y en general, velar acerca del cumplimiento de todas las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio. 7) Constatar el domicilio y la residencia habitual de los reservistas de primera y segunda clase y vigilar porque cumpla la obligación de dar aviso del cambio de domicilio a las autoridades territoriales municipales. 8) Visitar los municipios de la circunscripción, en cada uno de los cuales deberán permanecer no menos de cinco días, y elaborar los trabajos del servicio territorial en cada Municipio, asesorando las autoridades municipales en esta tarea. El acta de visita se hará en tres ejemplares, que deben ser emitidos al Comando del Distrito con la certificación de permanencia expedida por el Alcalde o por el Personero. 9) Concurrir en el Municipio donde se encuentren, a todas las sesiones que efectúe la Junta Territorial Municipal, para considerar los asuntos relacionados con el Servicio Territorial y convocarla cuanto estime del caso o se lo ordene el Comandante del Distrito. 10) Dar aviso a los Alcaldes y encargados del recaudo del personal que recibió la libreta, a fin de que se le cancele la fianza o conminación que otorgaron como garantía del cumplimiento de sus obligaciones militares. 11) Exigir que las fianzas que se otorguen en cumplimiento de las obligaciones que se deducen de la inscripción sean extendidas en papel sellado, causando el correspondiente impuesto de timbre nacional. 12) conservar y ordenar metódicamente por años, en el archivo militar del Municipio, las originales de los documentos que se elaboren en los asuntos del Servicio Territorial, llevando el correspondiente inventario debidamente autenticado, con las firmas del Alcalde y su Secretario. 13) Acopiar los datos estadísticos solicitados por los superiores, ordenarlos por Municipios y llenar los modelos respectivos en la forma que lo prescribe este Decreto y de acuerdo con las instrucciones que reciba, enviándolos a su destino oportunamente. 14) Suministrar a la ciudadanía en general, todos los datos pertinentes a la inscripción e ilustrarlos sobre lo que deban hacer y una vez inscritos para lograr su exclusión, exención o aplazamiento del servicio activo, si tuviere derecho de ello. 15) Organizar en cada uno de sus Municipios el archivo militar y mantener en la cabecera de su Circunscripción el inventario general de cada uno de éstos. 16) Acompañar al Comandante del Distrito Militar en las visitas que practique en los Municipios de su jurisdicción y mantenerlo informado de toda irregularidad que observe. 17) Levantar el censo de extranjeros residentes en cada una de los Municipios de su jurisdicción, cerciorándose de que hayan llenado las formalidades establecidas por las disposiciones vigentes (Artículo 18, Decreto 1060 de 1933). 18) Pasar revista en asocio de un funcionario de la Junta Territorial, cuando menos cada seis meses, en todas las empresas y oficinas, ya sean oficiales o particulares, existentes en la circunscripción a su mando, y exigir la presentación de la libreta a todo el personal. En caso de que existan quienes no hayan definido su situación militar se procederá a su inscripción, al mismo tiempo que se pedirá la sanción para quienes infringieron los artículos 6° y 7° de la Ley. 19) Presentarse en caso de emergencia ante los Alcaldes cuando por razón de sus funciones se hallen en Municipio diferente al de la guarnición del Comando de Distrito. 20) Solicitar la colaboración de las autoridades eclesiásticas para el mejor desempeño de sus funciones. 21) Hacer entrega al reemplazante o en su defecto al Alcalde del Municipio de la oficina cuando se retire de la circunscripción. De tal entrega se levantará un acta, cuya copia será enviada al Comando del Distrito. De las Juntas Territoriales Municipales:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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