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Artículo 48

Cuando Se Trata De Individuos Que En Edad Reglamentaria Deben Efectuar Presentación Para El Servicio Militar, Y Se Hallen Detenido Por La Autoridad Civil, Se Solicitará De Ésta Su Comparencia Para El Efecto

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trata de individuos que en edad reglamentaria deben efectuar presentación para el servicio Militar, y se hallen detenido por la autoridad civil, se solicitará de ésta su comparencia para el efecto. Si allegar la época del examen médico y sorteo, estuvieran aún detenidos, se les hará comparecer nuevamente para el examen médico y si resultaren aptos, se les aplazará hasta tanto que la autoridad civil de la cual dependen, les defina la situación. Si fuere libertado, debe presentarse con el contingente siguiente, para definirle su situación milita, y si hubiere sido condenado, la autoridad falladora dará la información al Comandante del Distrito respectivo a fin de hacerle la anotación. En caso de condena que lleve conjunta la pérdida de los derechos políticos, solamente se le expedirá la correspondiente libreta, una vez que se le rehabilite en cuyo caso pagará la cuota de compensación determinada por la Junta Territorial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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