Para la correcta interpretación del Artículo anterior, se entienden por impedidos para cumplir con el deber de inscripción personalmente, los individuos que se hallen enfermos de gravedad. En este caso, sus representantes legales patronos o apoderados deben constituirse en fiadores solidarios, exponiendo ante la autoridades del Servicio la filiación completa del interesado, el domicilio en que obligatoriamente permanecerá y presentar además las certificaciones de los médicos o, en ausencia de éstos, otros comprobante con los cuales se pueda certificar la efectividad del impedimento.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 36
Para La Correcta Interpretación Del Artículo Anterior, Se Entienden Por Impedidos Para Cumplir Con El Deber De Inscripción Personalmente, Los Individuos Que Se Hallen Enfermos De Gravedad
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.