Para demostrar que se halla en alguno de los casos de exención de los ordinales del artículo 21 de la Ley, a excepción del a), es indispensable que el interesado acompañe a la solicitud según el caso, los siguientes comprobantes: 1) Los amparados por la letra b), acompañarán: partida de defunción del padre; dos declaraciones juramentadas ante la Alcaldía o Juzgado, en que conste con toda claridad su buena conducta y que con su trabajo sostiene las necesidades de la madre por carecer ella de medios de subsistencia. 2) Los que se encuentren en el caso contemplado en el ordinal c)
Copia de la partida de defunción del padre
Dos declaraciones rendidas ante autoridad competente y certificado del Personero y del Tesorero Municipales, que comprueben que el huérfano mantiene a la viuda y a sus hermanos y que éstos están imposibilitados para sostenerse por cuenta propia;
Certificado del Administrador, o Recaudador de Hacienda Nacional y del Tesorero Municipal, sobre la renta o patrimonio de los huérfanos. 3) para comprobar la causal de exención determinada en el inciso d), se necesita presentar la partida de bautismo de los padres, dos certificados de médicos graduados que determine claramente la incapacidad física de estos y además las declaraciones y certificados de que se habla en el punto inmediatamente anterior. 4) Para demostrar la causal determinada en la letra c), se necesita de copia del acta de defunción levantada por el Comandante del Cuerpo de Tropas donde sirvió el extinto y de dos declaraciones, en que conste que su ausencia del hogar afectaría el sostenimiento de su familia; estas declaraciones deben ser apoyadas por el Alcalde y Personero del lugar. 5) La comprobación de la causal de exención marcada con la letra f), se llevará a cabo con la partida de matrimonio y certificación al pie de ella, expedida por el Cura Párroco de que hace vida conyugal con su esposa legitima, con la afirmación personal de ésta y de dos testigos que interrogará el citado Párroco. 6) El viudo que sostenga hijos habidos en el matrimonio, comprobará la causal con la partida de defunción de su esposa, de dos declaraciones de persona honorables del vecindario de que cumple con sus deberes de padre y la partida de nacimiento del menor de los hijos. 7) Para comprobar la causal establecida en la letra h), se requiere: a) Dos declaraciones rendidas ante autoridad competente con audiencia de las hermanas solteras del huérfano, con las cuales se establezca claramente las circunstancia de ser éste el único sostén de sus hermanas o hermanos. b) Certificados del Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional y del Tesorero Municipal del lugar, en que conste que las hermanas del huérfano carecen de bienes de fortuna. 8) Los hijastros, hijos adoptivos he hijos naturales a quienes comprendieran las causas de exención otorgadas en el
del artículo 21 de la Ley, quedan obligados a comprobar sus condiciones económicas en la forma y modo previstos en este artículo.