Las apelaciones de las resoluciones dictadas por las autoridades del Servicio Territorial sobre exenciones o aplazamientos, deben interponerse por escrito en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes, pero para poder apelar de una resolución de aplazamiento, debe presentarse previamente el recibo de haber consignado la contribución de que trata el artículo 36 de la Ley 1ª de 1945.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 89
Las Apelaciones De Las Resoluciones Dictadas Por Las Autoridades Del Servicio Territorial Sobre Exenciones O Aplazamientos, Deben Interponerse Por Escrito En El Acto De La Notificación O Dentro De Los Tres Días Siguientes, Pero Para Poder Apelar De Una Resolución De Aplazamiento, Debe Presentarse Previamente El Recibo De Haber Consignado La Contribución De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 1ª De 1945
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.