Micelio

Artículo 11

Son Funciones De La Dirección: 1) Dirigir Y Súpervigilar El Servicio Territorial

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección: 1) Dirigir y súpervigilar el Servicio Territorial. 2) Dictar las normas a las cuales deben sujetarse los Comandantes de Zona y de Distrito en el estudio de los cuadros de los contingentes movilizables y en el estudio de las estadísticas, medios de transporte, producción, etc., que deban considerarse en la movilización, concentración y organización de las unidades o cuerpos de reemplazo. 3) Proponer al Estado Mayor General los fallos por recurso de revisión conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley. 4) Estudiar las consultas que se formulen por las autoridades militares, por las civiles y por los particulares sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones legales en estas materias. 5) Elaborar y proponer al Estado Mayor General los cambios de división territorial que el aumento de población, facilidad vial, organización y efectivos de las Fuerzas Militares así lo impongan. 6) Revisar y aprobar definitivamente los presupuestos, cuadros y demás documentos fiscales de las correrías, incorporaciones, licenciamientos, convocatoria de reservas y demás gastos que ocasione el Servicio de Reemplazo, dando traslado de estos documentos al Departamento de Control del Ministerio de Guerra. 7) Presentar los proyectos de resolución relacionados con permisos para salir del país de Oficiales y Suboficiales. 8) Revisar los informes rendidos por los Comandantes de Zona y de Brigada y conceptuar sobre ellos. 9) Llevar con exactitud el registro de las reservas en las distintas clases y la estadística de las mismas, con anotación de profesiones, especialidades técnicas, etc., a fin de facilitar una sencilla y rápida movilización. 10) Llevar por separado el registro de Oficiales y Suboficiales de reserva. 11) Determinar el número de conscriptos o reservistas que deben ser llamados al servicio, ya por conscripción o por órdenes especiales. 12) Inspeccionar la organización y funcionamiento de los trabajos en los Comandos de Zona, por medio de visitas anuales. 13) Proponer los cambios accidentales o definitivos, vacaciones, ascenso y retiro de los Oficiales y demás personal de los cuadros del Servicio Territorial, de acuerdo con las leyes y necesidades del servicio. 14) Calificar a los Comandantes de Zona y revisar las calificaciones del resto del personal. 15) Gestionar la provisión de material y elementos para el normal funcionamiento del servicio. 16) Dictar año por año normas generales para los Comandantes de Zona Territorial sobre la ejecución de trabajos referentes al reclutamiento, a la estadística y a la preparación de la movilización. 17) Pasar anualmente, con destino a la Memoria de Guerra, un informe sobre las labores llevadas a cabo. 18) Llevar los libros, documentos y archivo de la Dirección. De los Comandantes de Zona:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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