Micelio

Artículo 137

Son Obligaciones De Los Reservistas De Segunda Clase: 1) Todo Reservista De Segunda Clase Perteneciente A Los Ejércitos De Primera, Segunda Y Tercera Línea, Esta Obligado, Cada Que Cambie Definitivamente De Domicilio De Un Municipio A Otro, A Presentarse Al Comando Del Distrito Militar O Alcalde Del Lugar Que Abandona Y A Las Mismas Autoridades Del Municipio A Donde Va Ha Residir, Para Que Se Hagan Las Anotaciones En El Registro Correspondiente Y En La Libreta Militar

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los reservistas de segunda clase: 1) Todo reservista de segunda clase perteneciente a los Ejércitos de primera, segunda y tercera línea, esta obligado, cada que cambie definitivamente de domicilio de un Municipio a otro, a presentarse al Comando del Distrito Militar o Alcalde del lugar que abandona y a las mismas autoridades del municipio a donde va ha residir, para que se hagan las anotaciones en el registro correspondiente y en la libreta militar. Los que incumplan con este deber incurrirán en la multa prevista en el Capítulo IX de la Ley. 2) Presentarse ante el Alcalde del Municipio de su residencia cuando sean convocados como reservistas de segunda clase, para los efectos de lo ordenado en el artículo 9º de la Ley. 3) Llevará siempre consigo la libreta y la mantendrá en buen estado, debiendo presentarla a la autoridades militares, cada que se lo exijan y también a los demás funcionarios públicos que la soliciten para los efectos de los artículos 6º y 7º de la Ley 4) Cuando un reservista pierda la libreta y se halle domiciliado en el Municipio donde se hizo el pago, debe solicitar la reposición al Comandante del Distrito presentando una constancia o informe del encargado del recaudo, en que conste: que la clasificación primitiva fue contabilizada; número y fecha de recibos de pago; recibo del valor consignado por concepto del duplicado; los retratos correspondientes, debiendo presentarse a las oficinas del servicio para loe efectos del caso. Si se trata de reposición por deterioro a más de dos documentos anotados anteriormente, remitirá la libreta que desea reponer. 5) Cuando se pierda o deteriore la libreta encontrándose domiciliado en Municipio distinto de aquel en que le fue expedida, podrá solicitar la reposición por conducto de la Junta Territorial de su residencia actual dando los datos necesarios para que sean verificados oficialmente y acompañando el comprobante de pago por duplicado. Agregara también la libreta deteriorada si fuere el caso. 6) Si se llegare a comprobar malicia o dolo de su parte, sea por querer favorecer a un segundo, sea porque el original se ha quedado en prenda por deuda, etc., sufrirá la multa de que trata el artículo 106 del presente Decreto. 7) Toda raspadura o enmendadura que sufra la libreta de servicio anulará el documento, y el responsable sufrirá las penes que señala este Decreto. 8) Siempre que se deba comprobar la identidad de un reservista de segunda clase, sea para la expedición de la libreta o asuntos relacionados con el servicio militar harán fe la matricula y las impresiones dactilares. 9) Los reservistas que deseen salir del país deberán hacer su solicitud de acuerdo con el artículo 58 de este Decreto. 10) En caso de muerte del reservista de segunda clase la familia del extinto tiene la obligación consignada en el numeral 8) del artículo 136. 11) Cuando el nombre del poseedor de la libreta no coincida con el propio, por cambio de nombre, por legitimación o cualquier otro motivo, el cambio solo podrá autorizarlos el Estado Mayor General, mediante la comprobación de identidad con los documentos de origen legal, como cédula de ciudadanía, certificados de Policía y declaraciones legalmente rendidas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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