Para evitar que algunos inscritos sean explotados por ignorancia u otras causas, y en previsión de injusticia, la Junta Territorial Municipal, siempre que esté presidida por el Comandante del Distrito Militar, debe atender las reclamaciones que verbalmente hagan estos individuo sobre exención del servicio en filas siempre que personalmente evidencie la Junta el grado de pobreza o ignorancia que les impidió hacerlo por escrito y en el tiempo reglamentario. En todo caso, estos reclamos deben hacerse antes del sorteo bajo testimonio juramentado que presentarán los interesados. Pasado este acto la Junta no aceptara ninguna reclamación.
Artículo 80
Para Evitar Que Algunos Inscritos Sean Explotados Por Ignorancia U Otras Causas, Y En Previsión De Injusticia, La Junta Territorial Municipal, Siempre Que Esté Presidida Por El Comandante Del Distrito Militar, Debe Atender Las Reclamaciones Que Verbalmente Hagan Estos Individuo Sobre Exención Del Servicio En Filas Siempre Que Personalmente Evidencie La Junta El Grado De Pobreza O Ignorancia Que Les Impidió Hacerlo Por Escrito Y En El Tiempo Reglamentario
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.