Micelio

Artículo 80

Para Evitar Que Algunos Inscritos Sean Explotados Por Ignorancia U Otras Causas, Y En Previsión De Injusticia, La Junta Territorial Municipal, Siempre Que Esté Presidida Por El Comandante Del Distrito Militar, Debe Atender Las Reclamaciones Que Verbalmente Hagan Estos Individuo Sobre Exención Del Servicio En Filas Siempre Que Personalmente Evidencie La Junta El Grado De Pobreza O Ignorancia Que Les Impidió Hacerlo Por Escrito Y En El Tiempo Reglamentario

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para evitar que algunos inscritos sean explotados por ignorancia u otras causas, y en previsión de injusticia, la Junta Territorial Municipal, siempre que esté presidida por el Comandante del Distrito Militar, debe atender las reclamaciones que verbalmente hagan estos individuo sobre exención del servicio en filas siempre que personalmente evidencie la Junta el grado de pobreza o ignorancia que les impidió hacerlo por escrito y en el tiempo reglamentario. En todo caso, estos reclamos deben hacerse antes del sorteo bajo testimonio juramentado que presentarán los interesados. Pasado este acto la Junta no aceptara ninguna reclamación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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