Micelio

Artículo 131

Conforme Al Artículo 31 De La Ley, También Se Clasifican Como Reservistas De Segunda Clase, Dentro De La Armada, El Siguiente Personal De Acuerdo Con El Concepto Del Estado Mayor General: A) El Personal Que Preste Servicio En La Policía Marítima Y Fluvial Portuaria; B) Los Ciudadanos Colombianos Inscritos En El Registro De La Marina Mercante

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme al artículo 31 de la Ley, también se clasifican como reservistas de segunda clase, dentro de la Armada, el siguiente personal de acuerdo con el concepto del Estado Mayor General

a)

El personal que preste servicio en la Policía Marítima y Fluvial Portuaria;

b)

Los ciudadanos colombianos inscritos en el registro de la Marina Mercante.

c)

Los ciudadanos colombianos que trabajen o hayan trabajado en los talleres de la Armada u otros de la misma especialidad, siempre que comprueben capacidad técnica suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1946