En armonía con el artículo 4º de la Ley, cuando el número de conscriptos hábiles que deba dar el respectivo Municipio es igual o menor al contingente requerido, no habrá lugar a sorteo, y se procederá así: se designarán de preferencia como principales a los infractores a quienes corresponde incorporados sin lugar a sorteo. Si el número de infractores actos físicamente no fuere suficiente para completar el contingente el resto del personal se designa entre los inscritos dentro de los 20 años de edad.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 94
En Armonía Con El Artículo 4º De La Ley, Cuando El Número De Conscriptos Hábiles Que Deba Dar El Respectivo Municipio Es Igual O Menor Al Contingente Requerido, No Habrá Lugar A Sorteo, Y Se Procederá Así: Se Designarán De Preferencia Como Principales A Los Infractores A Quienes Corresponde Incorporados Sin Lugar A Sorteo
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.