Micelio

Artículo 55

Toda Autoridad Encargada De La Expedición De Pasaportes Para Salir Al Exterior, Tiene La Obligación De Exigir A Los Interesados, So Pena De Incurrir En Las Sanciones Previas Por La Ley, La Presentación De La Libreta Militar O Del Permiso Concedido Por Las Autoridades Del Servicio En La Forma Y Términos Siguientes: 1) Los Colombianos Menores De 19 Años No Podrán Salir Del País Sin El Otorgamiento Previo De Una Finaza Por Valor De $500, Que Garantice El Cumplimiento De La Obligaciones Impuestas Por La Ley Y El Presente Decreto, A Medida Que Vayan Llegando A Las Edades Correspondientes

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autoridad encargada de la expedición de pasaportes para salir al Exterior, tiene la obligación de exigir a los interesados, so pena de incurrir en las sanciones previas por la ley, la presentación de la libreta militar o del permiso concedido por las autoridades del servicio en la forma y términos siguientes: 1) Los Colombianos menores de 19 años no podrán salir del país sin el otorgamiento previo de una finaza por valor de $500, que garantice el cumplimiento de la obligaciones impuestas por la Ley y el presente Decreto, a medida que vayan llegando a las edades correspondientes. Es entendido que la fianza se hace efectiva sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infractor. La inscripción de este personal, una vez llegado a los 19 años y las solicitudes de aplazamiento y demás a que hubiere lugar se harán ante le Cónsul de Colombia en el país de residencia del funcionario al cual deben presentar dentro de los quince días de su llegada al respectivo país, el carnet que se les expedirá por la correspondiente autoridad del Servicio Territorial según modelo que se adopte. En casos especiales como salidas colectivas transitorias, con fines deportivos, culturales, etc., por motivos urgentes de salud o de familia y otros que a juicio del Estado Mayor justifiquen salida inaplazable, los empresarios, directores, conductores o persona de quienes dependan o los propios interesados otorgarán ante el Comando del Distrito Militar respectivo fianza o depósito suficiente como garantía de que los viajeros no se dispersarán en el Extranjero y que regresarán antes del vencimiento del plazo que les conceda, en ningún caso podrá ser mayor de dos meses ni sobrepasar la fechas fijada para el sorteo. 2) A los colombianos comprendidos dentro del numeral anterior, que pasen a ser infractores por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el carnet o porque resultando favorecidas en el sorteo no se presenten a prestar el servicio en filas, no les admitirán exenciones ni aplazamientos de ningún genero; le decomisarán el carnet, y en consecuencia de les cancelará el pasaporte, el cual será reemplazado por uno de emergencia únicamente para regresar al país. Si fueren hábiles para el servicio en filas, solamente podrán adquirir libreta mediante concurrencia al servicio, cancelando, además, la multa que se imponga por la infracción y la clasificación correspondiente. 3) Los varones colombianos de 19 años no pueden salir del país mientras no se hayan practicado con ellos el examen médico, sorteo y clasificación para definirles su situación militar, actos anteriores deben hacerse en la época fijada por el Servicio Territorial para llevar a cabo la incorporación. En caso de que sean estudiantes con inscripción oportuna quienes se concedió aplazamiento quedarán comprendidos dentro del numeral 1) de este artículo. 4) Los varones colombianos que estando dentro del año en que cumplen los 20 de edad, no hubieren definido la situación Militar a su debido tiempo y deseen salir del país no podrán hacerlo sino después de haber prestado su servicio personal en filas y cubierto las sanciones si fueren aptos. Si resultaren inhábiles, únicamente se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias y sanciones de que trata la Ley. Esta misma disposición se aplica a los mayores de 20 años y menos de 31. 5) Los varones colombianos de 31 años cumplidos y menor de 51 que vayan a salir del país, pueden ser clasificados en cualquier Municipio en donde se encuentren, previa averiguación de su capacidad económica, al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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