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Artículo 129

También Se Clasifican Como Reservistas De Primera Clase De Las Fuerzas Militares: 1) Los Cadetes De La Escuela Militar, Después De Un Año Lectivo De Estudios En El Curso General

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También se clasifican como reservistas de primera clase de las Fuerzas Militares: 1) los Cadetes de la Escuela Militar, después de un año lectivo de estudios en el curso general. El que se retire en estas condiciones de tiempo, para obtener la libreta deberá elevar un memorial haciendo la solicitud, acompañado de la certificación expedida por la Dirección de la Escuela, en que conste el tiempo de permanencia en el Instituto y las notas obtenidas durante el año. Los que permanezcan por más de un año, en calidad de Cadetes, de conformidad con el concepto de la Dirección de la Escuela Militar, podrán obtener la libreta en calidad de reservista de primera clase, como Suboficiales en la reserva, de acuerdo con sus especialidades y capacidad; para este fin debe indicarse el grado y el título con que deben pasar a la reserva. Quienes se retiren con el grado de Alférez se acogerán a lo determinado por el artículo 8º de la Ley 2ª de 1945 para ser escalafonados como Oficiales de la reserva. 2) Los alumnos de las Academias Militares para obtener el derecho a ser considerados como reservistas, fuera del tiempo y practicas a que se hayan sometido, necesitan hacer la solicitud al Estado Mayor General por conducto del Instituto en el cual recibieron la instrucción y con el visto bueno del Oficial instructor, acompañando el certificado que demuestre el tiempo, clase de instrucción recibida, revistas, juramento de bandera, ejercicios de campaña, calificación y concepto obtenido. Son "Academias Militares" para los efectos de este numeral, los institutos de ecuación que se rijan por los mismos principios, programas, pénsumes, etc., del curso general de la Escuela Militar de Cadetes y que hayan sido aprobados por el Estado Mayor General. 3) Los colombianos que presenten comprobantes de haber prestado el servicio militar en alguno de los Estados con los cuales Colombia tenga celebrado convenio al respecto. En estos casos, el interesado deberá hacer la solicitud y acompañar los certificados y documentos que lo acrediten, visados por las autoridades consulares respectivas. 4) Los que hayan hecho estudios en Academias o Institutos Militares extranjeros, siempre que demuestren ante una comisión de Oficiales nombrados al respecto, tener la capacidad física e instrucción militar suficiente. En estos casos, el interesado debe llevar las condiciones del numeral 2) del presente artículo. Los documentos a que se refiere deben tener visación consultar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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