Para Comprobar Que Se Está En Alguno De Los Casos De Que Trata Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo 20 De La Ley, Será Preciso Que Los Interesados, Al Efectuar La Inscripción, Presenten Un Certificado De La Primera Autoridad Eclesiástica Del Lugar, En Que Conste Con Toda Claridad Que Hace Parte Del Clero O De Determinada Comunidad Religiosa
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para comprobar que se está en alguno de los casos de que trata los ordinales a), b) y c) del artículo 20 de la Ley, será preciso que los interesados, al efectuar la inscripción, presenten un certificado de la primera autoridad eclesiástica del lugar, en que conste con toda claridad que hace parte del Clero o de determinada comunidad religiosa. Cuando se trate de sacerdotes o religiosos conocidos por la Junta Territorial, no es necesaria tal comprobación.
Parágrafo
En la constancia que se expida a los seminaristas debe expresarse claramente por el rector del Seminario, el año que cursa y órdenes religiosas obtenidas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.