Para inscribirse es obligatoria la presentación en el Municipio de residencia o de vecindad al cumplir la edad requerida, cuando el Municipio de residencia habitual no coincida con el de nacimiento, debe exigirse al interesado el documento comprobatorio de su edad, partida de bautismo, o de nacimiento, sea de origen eclesiástico o civil, o la prueba supletoria, siempre que exista la comprobación certificada por el cura, Notario o Alcalde de no existir las de bautismo o registro civil. Sin embargo, para la inscripción de avecindados notoriamente pobres, las autoridades territoriales procederán de oficio para allegar la prueba de nacimiento del interesado, por conducto de la Alcaldía o Parroquia respectiva.
Artículo 41
Para Inscribirse Es Obligatoria La Presentación En El Municipio De Residencia O De Vecindad Al Cumplir La Edad Requerida, Cuando El Municipio De Residencia Habitual No Coincida Con El De Nacimiento, Debe Exigirse Al Interesado El Documento Comprobatorio De Su Edad, Partida De Bautismo, O De Nacimiento, Sea De Origen Eclesiástico O Civil, O La Prueba Supletoria, Siempre Que Exista La Comprobación Certificada Por El Cura, Notario O Alcalde De No Existir Las De Bautismo O Registro Civil
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.