Los encargados del recaudo de la Cuota de Compensación Militar, se abstendrán de aceptar pago a los individuos aparezcan como primeros o segundos suplentes en las actas respectivas, mientras no hayan transcurrido 40 días a partir la incorporación del contingente, en cuyo caso deberán esperar una especial de los Comandantes de Distrito Militar. CAPITULO VIII Exenciones y aplazamientos.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 74
Los Encargados Del Recaudo De La Cuota De Compensación Militar, Se Abstendrán De Aceptar Pago A Los Individuos Aparezcan Como Primeros O Segundos Suplentes En Las Actas Respectivas, Mientras No Hayan Transcurrido 40 Días A Partir La Incorporación Del Contingente, En Cuyo Caso Deberán Esperar Una Especial De Los Comandantes De Distrito Militar
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.