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Artículo 25

Los Comandantes De Los Cuerpos De Tropa Para Entrega De Libretas Se Ceñirán A Las Siguientes Normas: A) Cuando El Tiempo De Servicio Sea Menor De Seis Meses, El Desacuartelamiento No Tiene Derecho A Recibir Libreta

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de los cuerpos de Tropa para entrega de libretas se ceñirán a las siguientes normas

a)

Cuando el tiempo de servicio sea menor de seis meses, el desacuartelamiento no tiene derecho a recibir libreta. Esta, en caso de haber sido expedida así como las matrículas y las hojas de vida serán devueltas al Comando del Distrito que efectuó la incorporación.

b)

De los seis meses en adelante el personal recibirá libreta de primera clase, siempre que haya asistido a la instrucción de filas y presentado revistas hasta la de Unidad Fundamental, y que al tiempo de ser dado de baja no se inhábil; en caso contrario se procederá de acuerdo con el inciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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