Micelio

Artículo 27

Serán Funciones De Los Agentes Consulares En El Exterior, En Relación Con El Servicio Territorial, Las Siguientes: 1) Hacer Conocer De Los Ciudadanos Colombianos, Por Cuantos Medios Estén A Su Alcance, Los Deberes Que Tienen Para Con El Estado En Relación Con El Servicio Militar Y Sus Compensaciones 2) Extender Las Matriculas Individuales Y Darles Las Constancias De Presentación (Según Modelo)

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de los Agentes Consulares en el exterior, en relación con el Servicio Territorial, las siguientes: 1) Hacer conocer de los ciudadanos colombianos, por cuantos medios estén a su alcance, los deberes que tienen para con el Estado en relación con el servicio Militar y sus compensaciones 2) Extender las matriculas individuales y darles las constancias de presentación (según modelo). 3) Hacer practicar el examen de aptitud física de conformidad con el Regimiento respectivo y de preferencia por médicos Colombianos que se encuentren en el territorio de su jurisdicción; en falta de éstos podrá ser practicado dicho examen por médicos extranjeros y ambos casos a costa de los interesados. 4) Llenadas estas formalidades se anotarán en las matrículas, dejando un ejemplar en el archivo y remitiendo las demás al Ministerio de Guerra (Dirección del Servicio) por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que será el conducto para dirigirse al de Guerra en lo relacionado con este servicio. 5) Remitir semestralmente a la dirección del Servicio, con los documentos de que trata el numeral anterior, las listas de los individuos inscritos y examinados de acuerdo con el modelo reglamentario, acompañando las pruebas que presenten los individuos sobre su estado económico. 6) Notificar a los individuos sorteados y clasificados, con base en el registro anterior, las obligaciones que les imponga el Ministerio de Guerra. 7) Cobrar y recaudar los fondos provenientes de las obligaciones militares de los ciudadanos en el exterior, dando aviso pormenorizado a la dirección del Servicio de quienes cumplieron las obligaciones a fin de tomar las medidas y elaborar los documentos que sean del caso. 8) conceder a los Colombianos que cursan estudios profesionales en el exterior, los aplazamientos de que trata el artículo 23 de la Ley, siempre que los interesados le presenten copia autenticada de la matricula expedida por el Director del respectivo establecimiento de educación y el certificado de la expedición. 9) Remitir a la Dirección del Servicio la solicitud y pruebas que presenten los interesados para obtener exenciones y aplazamientos reglamentarios, junto con las matriculas y comprobantes de edad y estado físico, civil y pecuniario. 10) Refrendar los títulos obtenidos por los colombianos en Academias, Instituto de Cultura Militar extranjeros, así como autenticar los servicios y estudios de que trata el artículo 29 de la Ley. 11) Remitir a la Dirección del Servicio la lista de los individuos, que notificados de la clasificación demoren el pago por más de seis meses. 12) Llevar un libro sobre control de reservista, según modelo que suministrará el Ministerio de Guerra. 13) Vigilar y hacer efectivo el cumplimiento por parte de los colombianos que se encuentren en el territorio de su jurisdicción, de las disposiciones expedidas sobre servicio militar, con funciones y atribuciones de Comandante de Distrito. CAPITULO VI Sistema de reemplazo e inscripción militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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