Micelio

Artículo 16

Son Funciones De Carácter Permanente De Las Juntas Territoriales: 1) Asesorar Al Comandante De Circunscripción En La Inscripción En La Ejecución De Los Trabajos De Que Trate El Artículo Anterior Y En La Elaboración De Los Demás Documentos Del Servicio De Reemplazo Que Corresponde A Cada Municipio

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de carácter permanente de las Juntas Territoriales: 1) Asesorar al Comandante de Circunscripción en la inscripción en la ejecución de los trabajos de que trate el artículo anterior y en la elaboración de los demás documentos del servicio de reemplazo que corresponde a cada Municipio. 2) Publicar las listas de inscritos y hacerlas conocer de todos los vecinos del lugar por cuantos medios estén a su alcance, con la debida anticipación. 3) Hacer conocer de los ciudadanos por todos los medios de publicidad ( bandos, notificaciones personales, carteles murales, radiodifusión, etc.), las fechas en que se abren y cierran las inscripciones, en que se efectúan los exámenes de aptitud física, en que se hacen los reclamos, los sorteos y las clasificaciones, así como también dar a conocer las sanciones en que incurren los individuos que no se presenten a dar cumplimiento a los actos anteriores. 4) Asistir y presenciar el primer examen de aptitud física, cuidando de que se lleve a cabo según las prescripciones legales. Este acto puede verificarse con la mitad más uno de los miembros de la Junta y a él no podrán concurrir personas ajenas o extrañas. 5) Efectuar el sorteo y clasificación de los inscritos a que se refiere la Ley 1ª en sus artículos 4° y 32, bajo la presidencia del Comandante del Distrito. 6) Suministrar las informaciones que les solicite el Comandante del Distrito o el Oficial de Sanidad, sobre el conocimiento, que tuvieren de la salud de los conscriptos examinados, especialmente en algunos casos particulares los testimonios suministrados por los miembros de la Junta serán consignados en el acta de examen médico. 7) Estudiar y fallar en primera instancia, en asocio del Comandante del Distrito, las solicitudes y reclamaciones que se presenten, notificando los fallos a los interesados. Quedan exceptuados los casos especiales de que trata el numeral 5) del artículo 13 de este Decreto. 8) Asistir de conformidad con lo prescrito por el artículo 12 de la Ley, a todas las sesiones y escribir las actas, así como también las providencias que dicte la Junta. En caso de desacuerdo entre sus miembros, prima el concepto de los militares que la integran y corresponde decir entre tanto, al Comando de la Zona. Si alguno o algunos de los miembros de la Junta no estuvieren de acuerdo con la determinación tomada, al firmar el acta dejará constancia de su salvamento de voto y de los fundamentos en que se apoya. 9) Someter a la aprobación del Comando del Distrito las actas de las sesiones que celebren en su ausencia, remitiendo las pruebas que sirvieron de base, especialmente las relacionadas con edad, nacimiento y residencia habitual, estado civil y económico de los interesados. 10) Cumplir y hacer cumplir por parte de las entidades oficiales o privadas y de todos los varones colombianos los deberes que les impone la Ley sobre servicio militar y su reglamentación. Del mismo modo, hacer cumplir por parte de los extranjeros los estatutos especiales que dicte el Gobierno para definir su situación militar. 11) Verificar las inscripciones, clasificaciones, infracciones y reserva de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comando del Distrito Militar o del Comandante de la respectiva Circunscripción. 12) Imponer las multas que deban hacerse efectivas simultáneamente con la clasificación o con posterioridad a ésta y que sean consecuencia de la situación militar de los individuos, es decir, las correspondientes y determinadas para las infracciones de que trata el artículo 41 de la Ley. 13) Dar traslado a las autoridades correspondientes, cuando las sanciones que deban imponerse no sean de su competencia. 14) En los Municipios donde haya administrador o recaudador de Hacienda y Tesoro Municipal, hará parte de la Junta Territorial el primero de dichos funcionarios. Donde exista Tesoro Municipal únicamente, queda éste con la obligación de concurrir como Vocal de la Junta. 15) Dar a los funcionarios del Servicio Territorial completa colaboración para el mejor desempeño de todas las funciones. De los Oficiales de Sanidad:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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