Micelio

Artículo 120

Fuera De La Numeración Impresa De Las Libretas, Éstas Se Numerarán En Cada Municipio En Orden Continuo Para Todos Los Inscritos De Cada Año Y Por Distritos, Anotando Tal Numeración En La Portada Y Dejando Constancia De Ésta En La Respectiva Matricula

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera de la numeración impresa de las libretas, éstas se numerarán en cada Municipio en orden continuo para todos los inscritos de cada año y por Distritos, anotando tal numeración en la portada y dejando constancia de ésta en la respectiva matricula.

Parágrafo

En la misma se anotará en la portada el año de la reserva correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1946