De conformidad con los numerales 1), 2) y 3) del artículo 3º de la Ley, Ejército de primera línea es aquel que se compone del Ejército activo y sus reservas y que técnicamente se denomina Ejército permanente. Son reservistas de segunda clase los que no hayan hecho servicio. Estas reservas se hallan constituídas pos los ciudadanos que están entre los 21 y los 30 años de edad. Ejército de segunda línea o Guardia Nacional. Puede decirse que es la reserva del Ejército permanente y comprende ciudadanos que como reservistas de primera y segunda clase se hallen entre los 31 y 40 años de edad. Ejército de tercera línea o Guardia Territorial. Es aquel que se compone con los reservistas antes citados y comprende ciudadanos de 41 a 50 años de edad. Dentro de los Ejército que se definen en el presente artículo quedan comprendidas las fuerzas y las reservas de la Armada y Aviación.
El personal de Oficiales o de Suboficiales cualquiera que sea su grado, y los profesionales con carácter de oficiales, no se clasificarán por edades sino de acuerdo con las necesidades y a juicio del Estado Mayor General. En estas condiciones quedan incluidas las reservas de Marina y Aviación.