Micelio

Artículo 75

Los Varones Colombianos Comprendidos Dentro De Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo 20 De La Ley 1ª De 1945, Quedan Eximidos Del Servicio Militar Obligatorio Y De Toda Cuota De Compensación

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los varones colombianos comprendidos dentro de los ordinales a), b) y c) del artículo 20 de la Ley 1ª de 1945, quedan eximidos del servicio militar obligatorio y de toda cuota de compensación. Pero están obligados a hacerse inscribir, y cuando lo verifiquen exhibirán como comprobante un carnet expedido por el Capellán de Ejército en el cual consta la fecha de la inscripción, las impresiones dactilares y la fotografía del individuo.

Parágrafo

Cuando por cualquier circunstancia quines reciban el carnet a que se refiere el inciso anterior abandonen la situación determinadas por el artículo 20 de la Ley 1ª en sus incisos a), b) y c), los superiores de quienes dependan exigirán la devolución del carnet para ser enviado al Capellán del Ejército, quien lo cancelará y dará a conocer al Estado Mayor General la nueva situación del interesado, para su clasificación y pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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