Los varones colombianos comprendidos dentro de los ordinales a), b) y c) del artículo 20 de la Ley 1ª de 1945, quedan eximidos del servicio militar obligatorio y de toda cuota de compensación. Pero están obligados a hacerse inscribir, y cuando lo verifiquen exhibirán como comprobante un carnet expedido por el Capellán de Ejército en el cual consta la fecha de la inscripción, las impresiones dactilares y la fotografía del individuo.
Cuando por cualquier circunstancia quines reciban el carnet a que se refiere el inciso anterior abandonen la situación determinadas por el artículo 20 de la Ley 1ª en sus incisos a), b) y c), los superiores de quienes dependan exigirán la devolución del carnet para ser enviado al Capellán del Ejército, quien lo cancelará y dará a conocer al Estado Mayor General la nueva situación del interesado, para su clasificación y pago.