Micelio

Artículo 90

Los Colombianos Residentes En El Exterior Que Teniendo Cumplidos Los Requisitos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Crean Con Derecho A Exención O Aplazamiento, Deberán Presentar Su Solicitud Al Respectivo Cónsul Colombiano, Quien La Remitirá Al Ministerio De Guerra Debidamente Autenticada Y Con Anotación De La Fecha Precisa En Que Fue Presentada

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos residentes en el Exterior que teniendo cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, se crean con derecho a exención o aplazamiento, deberán presentar su solicitud al respectivo Cónsul colombiano, quien la remitirá al Ministerio de Guerra debidamente autenticada y con anotación de la fecha precisa en que fue presentada. CAPITULO IX Del Sorteo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1946