Cuando el examen de incorporación no haya acuerdo entre los Oficiales de Sanidad examinadores sobre determinación de una causal de rechazo o aplazamiento, se concede aplazamiento y el conscripto regresa a su Municipio por cuenta del Oficial de Sanidad que hizo el primer examen, quien tendrá derecho de presentar su reclamación a la Dirección General de Sanidad para que ésta decida en última instancia. En caso de ser favorable el fallo del reclamante, le será devuelta la cantidad que suministró para el regresó del conscripto.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 69
Cuando El Examen De Incorporación No Haya Acuerdo Entre Los Oficiales De Sanidad Examinadores Sobre Determinación De Una Causal De Rechazo O Aplazamiento, Se Concede Aplazamiento Y El Conscripto Regresa A Su Municipio Por Cuenta Del Oficial De Sanidad Que Hizo El Primer Examen, Quien Tendrá Derecho De Presentar Su Reclamación A La Dirección General De Sanidad Para Que Ésta Decida En Última Instancia
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.