Las infracciones definidas en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 41 la Ley, serán sancionadas en providencias fundamentadas por el respectivo superior jerárquico, si el infractor es funcionario público. En caso de que el infractor no tenga esta categoría la sanción será impuesta por la autoridad que le corresponda conocer el delito o falta, sin perjuicio en ambos casos de las sanciones penales a que se haya….
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 108
Las Infracciones Definidas En Los Numerales 9), 10), 11) Y 12) Del Artículo 41 La Ley, Serán Sancionadas En Providencias Fundamentadas Por El Respectivo Superior Jerárquico, Si El Infractor Es Funcionario Público
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.