Micelio

Artículo 95

Una Vez Efectuada En Los Municipios Las Diligencias De Sorteo, Debe Hacerse La Notificación Correspondiente A Los Principales Y Suplentes Personalmente O Por Edicto, Empleando De Preferencia La Personal, Haciéndoles Saber Así A Los Notificados La Fecha Y El Lugar De Reunión Del Contingente

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez efectuada en los Municipios las diligencias de sorteo, debe hacerse la notificación correspondiente a los principales y suplentes personalmente o por edicto, empleando de preferencia la personal, haciéndoles saber así a los notificados la fecha y el lugar de reunión del contingente. Los suplentes que en calidad de aplazados para efectos de llenar las vacantes de los principales y solo se les podrá aceptar el pago y expedirle libreta de segunda clase pasados cuarenta días, a partir de fecha de incorporación. Toda notificación personal debe ser firmada por el notificado. CAPITULO X Cuota de Compensación Militar. Clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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