Los individuos que no se hubieren presentado para la inscripción antes del 1° de noviembre del año en que cumplen la edad indicada en el artículo anterior, serán considerados como infractores y quedarán sujetos a la pena señalada en el artículo 42 de la Ley.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 32
Los Individuos Que No Se Hubieren Presentado Para La Inscripción Antes Del 1° De Noviembre Del Año En Que Cumplen La Edad Indicada En El Artículo Anterior, Serán Considerados Como Infractores Y Quedarán Sujetos A La Pena Señalada En El Artículo 42 De La Ley
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.