Debe evitarse la inscripción de individuos menores de 19 años. Si estas inscripciones se hicieren equivocadas o inexactas por los datos suministrados maliciosamente por el matriculado, la inscripción debe anularse si se comprueba el engaño, y sin perjuicio de aplicar las sanciones determinadas por el artículo 42 de la Ley.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 42
Debe Evitarse La Inscripción De Individuos Menores De 19 Años
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.