Los médicos que hayan practicado los exámenes aptitud física de los conscriptos, deberán pagar el regreso a los Municipios de los declarados aptos en dicho examen, resultaren inhábiles al verificarse el segundo examen en la guarnición. Los gastos de transporte del reemplazo de tales inhábiles quedará también a cargo del médico responsable, de acuerdo con el artículo 17, numeral 9) de este Decreto.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 68
Los Médicos Que Hayan Practicado Los Exámenes Aptitud Física De Los Conscriptos, Deberán Pagar El Regreso A Los Municipios De Los Declarados Aptos En Dicho Examen, Resultaren Inhábiles Al Verificarse El Segundo Examen En La Guarnición
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.