Son funciones de los Alcaldes Municipales: 1) Dar cumplimiento a las disposiciones existentes sobre servicio de conscripción, reemplazos, movilización y cuota de Compensación Militar e instrucciones que sobre el particular reciban de la Dirección del Servicio Territorial, Comandos de Zona y Comandos de Distrito Militar. 2) Reunir la Junta Territorial cada vez que las necesidades del servicio así lo exijan, por convocatoria que haga el Comandante del Distrito o a petición del Comando de Circunscripción respectivo. 3) Prestar todo apoyo y colaboración a los funcionarios del Servicio Territorial, particularmente a los Comandantes de Distrito y Circunscripción. 4) Exigir la libreta de servicio o el comprobante de que los interesados tienen definida su situación militar, cada vez que se trate de los casos enumerados en los artículos 6° y 7° de esta Ley. 5) Velar por que se cumpla la disposición que obliga a los reservistas a presentarse cuando cambien definitivamente de domicilio o por un tiempo mayor de seis meses e informar sobre ello mensualmente al comando de Distrito Militar, dejando constancia de la presentación en la libreta y en el libro de registro. 6) Ejercer vigilancia sobre los ciudadanos que figurando como inscritos no hayan prestado fianza de garantía y sobre los que habiendo sido designados para servir en filas no hayan recibido la orden de convocatoria. 7) Disponer las citaciones de los que deban inscribirse y la captura de los infractores, cuando ello sea necesario. 8) Hacer cumplir las sanciones convertidas en arresto. 9) Hacer efectuar las inscripciones individuales en ausencia del Comandante de Circunscripción, dando cuenta al Municipio de nacimiento cuando éste no coincida con el de residencia. 10) Verificar si un ciudadano nacido en otro Municipio e inscrito en el suyo, ha sido clasificado para efectos de la multa. (Artículo 41 de la Ley). 11) Escoger de acuerdo con las autoridades militares el local en donde deben practicarse los exámenes de aptitud física; informar sobre las reclamaciones presentadas y sobre los individuos que por mala conducta o por tener asuntos pendientes con la justicia no puedan ingresar al servicio. 12) Toda fianza que se otorgue como consecuencia de inscripción se extenderá en papel sellado, previo impuesto de timbre nacional. No serán aceptadas como fiadoras sino personas de reconocida honorabilidad y con residencia en el Municipio. Cuando el inscrito comprobadamente no pueda otorgar la fianza se dictará una resolución que disponga la conminación. 13) Cancelar la fianza o conminaciones cuando los interesados hayan obtenido la libreta. 14) Avisar a los encargados del recaudo, todo caso de fianza o conminación que se haya violado; cancelas las fianzas cuando sea presentado el comprobante de pago y remitir al Comando del Distrito los documentos cancelados. 15) Tomar las medidas conducentes a que los sorteados comparezcan en la fecha y hora señaladas por el Comandante del Distrito, al lugar de reunión del contingente. 16) Siempre que haya solicitudes pendientes, convocará la Junta una vez a la semana para estudiarla y resolverlas, levantando las actas correspondientes, las cuales deben someterse a la aprobación del Comandante del Distrito, acompañadas con sus antecedentes. 17) Recibir, registrar y estudiar las reclamaciones que se presenten debidamente documentadas, devolviendo las diferentes para que se completen, indicando a los interesados los documentos que deben allegar. Asimismo, acopiar los datos necesarios para ilustrar las discusiones cuando la Junta se reúna para considerar y resolver tales solicitudes. 18) Distribuir, cuando así se determine, los auxilios de marcha del personal que se va á incorporar, remitiendo al Comando del Distrito los recibos correspondientes. 19) Remitir a los Comandantes de Distrito las libretas de que trata el numeral 8) del artículo 136 y el 10) del artículo 137 de este Decreto, previo registro del acta de defunción correspondiente. 20) Facilitar dentro del edificio de la Alcaldía la oficina para que el Comandante de Circunscripción atienda a los trabajos de su cargo y mantenga organizado el archivo del Servicio Territorial. 21) Proceder de conformidad con lo ordenado en el artículo 138 de este Decreto. 22). En colaboración con el Comandante de Circunscripción, mantener al día los documentos que corresponden al servicio. Del Personero y Tesorero Municipales:
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 18
Son Funciones De Los Alcaldes Municipales: 1) Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Existentes Sobre Servicio De Conscripción, Reemplazos, Movilización Y Cuota De Compensación Militar E Instrucciones Que Sobre El Particular Reciban De La Dirección Del Servicio Territorial, Comandos De Zona Y Comandos De Distrito Militar
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.