Micelio

Artículo 63

Una Vez Reunidos Todos Los Inscritos En Cada Uno De Los Municipios, El Oficial De Sanidad O Médico Nombrado Para El Efecto, Procederá, En Presencia De La Junta Territorial, Presidida Por El Comandante Del Distrito Militar, A Practicar El Examen De Aptitud Física A Cada Uno De Los Inscritos De Acuerdo Con Inscripciones Establecidas Para El Efecto

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez reunidos todos los inscritos en cada uno de los municipios, el Oficial de Sanidad o Médico nombrado para el efecto, procederá, en presencia de la Junta Territorial, Presidida por el Comandante del Distrito Militar, a practicar el examen de aptitud física a cada uno de los inscritos de acuerdo con inscripciones establecidas para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1946