Las Juntas Territoriales Municipales deben reunirse cuando las necesidades del servicio lo exijan por convocatoria que haga al Presidente o Vicepresidente o a petición del Comandante de Circunscripción respectivo; y puede sesionar con el concurso de éste para ejecutar los trabajos referentes a inscripción, identificación y localización de los inscritos, acopio de datos y circunstancias relativas a la reclamación y todo lo que se relacione con el Servicio Territorial del Municipio, excepto los asuntos especiales enumerados en las funciones de los Comandantes de Distrito.
Artículo 15
Las Juntas Territoriales Municipales Deben Reunirse Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Exijan Por Convocatoria Que Haga Al Presidente O Vicepresidente O A Petición Del Comandante De Circunscripción Respectivo; Y Puede Sesionar Con El Concurso De Éste Para Ejecutar Los Trabajos Referentes A Inscripción, Identificación Y Localización De Los Inscritos, Acopio De Datos Y Circunstancias Relativas A La Reclamación Y Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Territorial Del Municipio, Excepto Los Asuntos Especiales Enumerados En Las Funciones De Los Comandantes De Distrito
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.