Micelio

Artículo 15

Las Juntas Territoriales Municipales Deben Reunirse Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Exijan Por Convocatoria Que Haga Al Presidente O Vicepresidente O A Petición Del Comandante De Circunscripción Respectivo; Y Puede Sesionar Con El Concurso De Éste Para Ejecutar Los Trabajos Referentes A Inscripción, Identificación Y Localización De Los Inscritos, Acopio De Datos Y Circunstancias Relativas A La Reclamación Y Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Territorial Del Municipio, Excepto Los Asuntos Especiales Enumerados En Las Funciones De Los Comandantes De Distrito

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Territoriales Municipales deben reunirse cuando las necesidades del servicio lo exijan por convocatoria que haga al Presidente o Vicepresidente o a petición del Comandante de Circunscripción respectivo; y puede sesionar con el concurso de éste para ejecutar los trabajos referentes a inscripción, identificación y localización de los inscritos, acopio de datos y circunstancias relativas a la reclamación y todo lo que se relacione con el Servicio Territorial del Municipio, excepto los asuntos especiales enumerados en las funciones de los Comandantes de Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1946