Terminado el sorteo, la Junta en sesión plena procederá a efectuar la clasificaciones económicas de los que no resulten favorecidos por la suerte como principales; de los suplentes para el caso que no les corresponda llenar en filas la falta de los principales; de los eximidos o aplazados para entrar en sorteo; de los inhábiles permanentes, etc., excepción de los inhábiles relativos temporales, quienes solo serán clasificados en el año siguientes si subsiste la inhabilidad, previo reconocimiento del Oficial de Sanidad, en cuyo caso se dejará la anotación en la boleta de presentación. Los inhábiles aplazados no quedan sujetos al pago de los dos pesos ($2) de que trata el capítulo VIII de este Decreto.
Decreto 2200 de 1946 →Vigente
Artículo 96
Terminado El Sorteo, La Junta En Sesión Plena Procederá A Efectuar La Clasificaciones Económicas De Los Que No Resulten Favorecidos Por La Suerte Como Principales; De Los Suplentes Para El Caso Que No Les Corresponda Llenar En Filas La Falta De Los Principales; De Los Eximidos O Aplazados Para Entrar En Sorteo; De Los Inhábiles Permanentes, Etc
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.