Micelio

Artículo 111

Los Ciudadanos Comprendidos En El Artículo 41, Numeral 17) De La Ley, Que Después De Notificados Demoren El Pago De La Cuota De Compensación Militar Una Vez Transcurridos Los Plazos Legales Que Señala El Artículo 38, Serán Sancionados Por El Respectivo Funcionario De Hacienda Nacional, Teniendo En Cuentas Las Condiciones Económicas Del Infractor

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ciudadanos comprendidos en el artículo 41, numeral 17) de la Ley, que después de notificados demoren el pago de la Cuota de Compensación Militar una vez transcurridos los plazos legales que señala el artículo 38, serán sancionados por el respectivo funcionario de Hacienda Nacional, teniendo en cuentas las condiciones económicas del infractor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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