Micelio

Artículo 53

Las Personas, Entidades Oficiales O Particulares, Autoridades Civiles, Judiciales, Administrativas Y, En General, Todos Los Funcionarios Públicos En Ejercicio, Exigirán A Todo Individuo Mayor De 19 Años Y Menor De 51 La Libreta Militar Para Todos Los Actos Enumerados En El Artículo 6° De La Ley

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas, entidades oficiales o particulares, autoridades civiles, judiciales, administrativas y, en general, todos los funcionarios públicos en ejercicio, exigirán a todo individuo mayor de 19 años y menor de 51 la libreta militar para todos los actos enumerados en el artículo 6° de la Ley. La omisión o contravención a estas disposiciones será sancionada de conformidad con el artículo 42 de la Ley y al tenor de lo dispuesto en el numeral 7) de su artículo 41.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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