El aplazamiento del servicio personal en filas que concede el artículo 22 de la Ley se hará mediante la presentación de los siguientes comprobantes: 1) A los comprendidos en el inciso a) con la presentación del certificado expedido por el respectivo Comandante del Cuerpo de Tropas donde preste servicio el hermano del solicitante, en el cual se expresará claramente que se encuentra acuartelado por no haber cumplido el tiempo de servicio reglamentario; en caso de que por ignorancia o premura del tiempo el interesado no pueda presentar tal comprobante, se le concederá plazo hasta el día de la corporación. 2) A los amparados por el inciso b), con la copia de la orden de detención expedida por el funcionario a cuyas ordenes se encuentre. 3) El aplazamiento por inhabilidad física, será concedido en vista del concepto médico del Oficial de Sanidad que aparezca en el acta correspondiente.
Todo individuo que solicite aplazamiento por cualquier causa, quedará sujeto al pago de la contribución de que trata el artículo 36 de la Ley. Sin la comprobación de haber efectuado dicho pago no podrá expedírsele la credencial de aplazamiento y se perderá el derecho a que ésta siempre que el pago demore por más de ocho días. Quedan exceptuados de dicho pago los aplazados por el Oficial de Sanidad.