º De conformidad con lo determinado en el artículo 14 de la Ley 1ª de 1945, el personal destinado al Servicio Territorial y de Movilización será tomado del que está en servicio activo en las Fuerzas Militares.
Para el desempeño de los cargos de secretarios de zona, de Distrito y de Ordenanzas, se hará la selección dentro del personal de Suboficiales y soldados, así: Para Secretarios de Comandos de Zona, Suboficiales en el grado de Sargento 1º. Para Secretarios de Distrito, Suboficiales en el grado de Sargento 2º. Para Comandantes de circunscripción, Suboficiales en el grado de Sargento 2º Cabo 1º. Para Ordenanzas, soldados licenciados con libreta que los acredite de buena conducta.