Micelio

Artículo 107

Las Infracciones De Que Trata Los Numerales 7), 8), 9), 14) Y 18) Del Artículo 41 De La Ley, Serán Sancionadas En Providencia Fundamentada Por El Respectivo Superior Jerárquico Por La Cuantía Que Se Considere Razonable, Teniendo En Cuenta La Categoría Del Funcionario, Los Atenuantes Y Agravantes De La Falta Y La Circunstancias En Que Se Haya Cometido, Dentro De Los Límites Del Artículo 42 De La Ley

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones de que trata los numerales 7), 8), 9), 14) y 18) del artículo 41 de la Ley, serán sancionadas en providencia fundamentada por el respectivo superior jerárquico por la cuantía que se considere razonable, teniendo en cuenta la categoría del funcionario, los atenuantes y agravantes de la falta y la circunstancias en que se haya cometido, dentro de los límites del artículo 42 de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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