Micelio

Artículo 45

La Inscripción Individual Deben Efectuarla Los Comandantes De Circunscripción, O Los Secretarios De Las Alcaldías O Los Secretarios De Distrito Militar, Llenando Las Siguientes Formalidades: A) Sentar La Matricula Con Todos Los Datos Biográficos Y Dactiloscópicos, Retrato Y Autógrafo, Conforme A Modelo, El Cual Debe Llevar La Firma Del Funcionario Responsable

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción individual deben efectuarla los Comandantes de Circunscripción, o los Secretarios de las Alcaldías o los Secretarios de Distrito Militar, llenando las siguientes formalidades

a)

Sentar la matricula con todos los datos biográficos y dactiloscópicos, retrato y autógrafo, conforme a modelo, el cual debe llevar la firma del funcionario responsable.

b)

Expedirle al matriculado una constancia de presentación, enterándolo de las obligaciones posteriores que tiene que cumplir y las penas a que se hace acreedor en caso de infracción.

c)

Hacerle constituir una fianza o conminación hasta por $300, de conformidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones se deducen de la inscripción.

Parágrafo 1

No pueden ser fiadores, ni los miembros de las Juntas Territoriales, ni los Oficiales, ni los empleados de este Servicio.

Parágrafo 2

La conminación con la cual garantice el cumplimiento de su obligación militar un menor de edad será firmada por el padre, si vive, y no se halla ausente del lugar de la inscripción. En caso contrario, será firmada por el representante legal o convencional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1946