La inscripción individual deben efectuarla los Comandantes de Circunscripción, o los Secretarios de las Alcaldías o los Secretarios de Distrito Militar, llenando las siguientes formalidades
Sentar la matricula con todos los datos biográficos y dactiloscópicos, retrato y autógrafo, conforme a modelo, el cual debe llevar la firma del funcionario responsable.
Expedirle al matriculado una constancia de presentación, enterándolo de las obligaciones posteriores que tiene que cumplir y las penas a que se hace acreedor en caso de infracción.
Hacerle constituir una fianza o conminación hasta por $300, de conformidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones se deducen de la inscripción.
No pueden ser fiadores, ni los miembros de las Juntas Territoriales, ni los Oficiales, ni los empleados de este Servicio.
La conminación con la cual garantice el cumplimiento de su obligación militar un menor de edad será firmada por el padre, si vive, y no se halla ausente del lugar de la inscripción. En caso contrario, será firmada por el representante legal o convencional.